Algunos
documentos significativos sobre la llamada "masonería
cristiana", representada en España por el Gran Priorato
de Hispania
En este apartado
se incluye en formato pdf algunos de los documentos que muestran
los pasos seguidos por la "masonería cristiana"
española, representada por el Gran Priorato de Hispania,
con el fin de que la Iglesia católica les reconozca su legítimo
derecho a la doble afiliación, esto es, el derecho de sus
miembros a poder ser oficialmente masones y católicos sin
que se les aplique la pena canónica de excomunión.
Los documentos adjuntos forman parte del repertorio analizado por
este autor para escribir el capítulo sobre la masonería
cristiana en el libro Masonería
al descubierto (páginas 363 a 376), al que remitimos
al lector para conocer más a fondo este tipo de masonería.
Para guiar en alguna medida al lector de esta página, adjuntaré
algunos breves párrafos extraídos del libro y capítulo
ya citados:
El GPH se lamenta amargamente del trato que recibe de la Iglesia
católica, que los rechaza y proscribe por masones aun siendo
más profundamente cristianos que muchos católicos.
Anclados en esta situación, pero con voluntad de cambiarla,
el Gran Prior Ramón Martí, a finales de 2004, inició
contactos con algunas figuras destacadas de la Iglesia católica
catalana, presentándoles la masonería Rectificada
cristiana y mostrando sus diferencias doctrinales con las demás
masonerías.
Dando un paso más, y a fin de disipar cualquier desconfianza,
el 7 de febrero de 2005, el GPH hizo donación y depósito
de todos sus rituales y textos doctrinales a la Biblioteca del monasterio
de Montserrat, haciendo seguidamente lo mismo en la Biblioteca del
Monasterio de Poblet. Esa documentación, básica y
fundamental en la obediencia —y que los detractores de la masonería
gustan de presentar como «secreta», cuando en realidad
toda ella es accesible en diferentes archivos—, es una traducción
al castellano de los manuscritos originales del Rito Escocés
Rectificado, que están depositados en la biblioteca municipal
de Lyon (Francia) y son de dominio público.
El contenido de esos textos no deja lugar a dudas respecto al marco
ideológico al que se acoge la masonería cristiana
en general y más concretamente el Régimen Escocés
Rectificado, que da forma y contenido al Gran Priorato de Hispania.
Así, en su Regla Masónica, que recoge los compromisos
que asume cada aspirante, en su Artículo I, punto II, se
lee: "(...) da pues gracias a tu Redentor; prostérnate
ante el Verbo encarnado, y bendice a la Providencia que te ha hecho
nacer entre los cristianos. Profesa en todo lugar la Divina Religión
de Cristo, y no te avergüences de pertenecer a ella. El Evangelio
es la base de nuestras obligaciones; si no creyeras en él,
dejarías de ser Masón. Muestra en todas tus acciones
una piedad esclarecida y activa, sin hipocresía ni fanatismo;
el Cristianismo no se limita a unas verdades especulativas; practica
todos los deberes morales que enseña, y serás feliz
(...)"
(...)
" No es que queramos ponernos bajo la advocación de
la Iglesia católica —afirma el Gran Prior Ramón Martí—;
ni queremos ni podemos, porque cuando Jean-Baptiste Willermoz creó
el Régimen Escocés Rectificado, lo hizo abierto a
todos los cristianos, independientemente de la Iglesia cristiana
a que pertenezcan. Así, en nuestras logias, hay católicos,
pero también tenemos cristianos ortodoxos, maronitas y anglicanos.
El Rectificado está concebido para reunir a los masones cristianos,
no para dividirlos, y por tanto no podemos tener especial ligazón
con una Iglesia cristiana determinada en detrimento de las otras».
Con fecha 14 de abril de 2006, viernes santo, el GPH presentó,
ante la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe de la
Conferencia Episcopal Española, un escrito de cuatro páginas
solicitando la revisión de la condena que la Iglesia católica
mantiene respecto a la masonería, intentando hacerle ver
al órgano de la antigua Santa Inquisición que la masonería
no es monolítica ni todos los masones son iguales. Ver
documento original (1.007 Kb).
«A fecha de hoy —me comentaba el Gran Prior Ramón Martí—,
no hay ninguna obediencia, salvo la francesa del Gran Priorato de
las Galias y la nuestra, que pueda hacer esta petición aportando
pruebas concluyentes de no tener nada, en nuestras creencias y rituales,
que sea contrario a la doctrina de la Iglesia católica romana».
Sin embargo, dos meses después, desde el número 1
de la madrileña calle Añastro, sede de la Conferencia
Episcopal Española, la respuesta al GPH era la esperable
para los tiempos que corren.
El Presidente de la Comisión Episcopal para la Doctrina de
la Fe, Mons. D. Eugenio Romero Pose, les recordó la Declaración
Quaesitum est sobre las asociaciones masónicas,
emitida por la Congregación para la Doctrina de la Fe en
fecha 26 de noviembre de 1983, ratificándose en que ”Permanece,
por tanto, sin cambio el juicio negativo de la Iglesia respecto
a las asociaciones masónicas, ya que sus principios han sido
siempre considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia
católica y por ello la inscripción a ellas sigue estando
prohibida. Los fieles cristianos que pertenezcan a las asociaciones
masónicas se encuentran en pecado en grave y no pueden acceder
a la santa comunión [...] No compete a las autoridades eclesiásticas
locales pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas
con un juicio que implique la derogación de lo establecido
con anterioridad”. Ver documento
original (428 Kb).
La respuesta del Gran Priorato de Hispania a la cerrazón
de la Conferencia Episcopal Española fue un documentado dictamen
realizado por Manuel Castañeda Pérez, Gran Orador
y presidente de la Comisión de Justicia del GPH y experto
en Derecho canónico, que deja en evidencia la mediocridad
jurídica de la Conferencia Episcopal Española y su
cobardía al negarse a enfrentar actos jurídicos que
atañen y competen a su función de autoridad eclesiástica,
al tiempo que enfrenta con argumentos jurídicos sólidos
la prepotencia siempre ilimitada del órgano de los obispos
españoles.
Tras la parte introductoria y expositiva del documento de recurso
ante la Conferencia Episcopal Española, el experto del GPH
encara la parte de conclusiones afirmando lo que sigue:
Nuestro criterio,
expuesto a título de defensa de los derechos que nos corresponden
como miembros del Pueblo de Dios y con el respeto que nos merecen
las manifestaciones de la Autoridad eclesiástica, es totalmente
opuesto. Afirmamos que desde el punto de vista jurídico la
Declaración Quasitum est, no
recoge, nada más, que una opinión muy personal, sin
valor vinculante.
No es posible admitir pacíficamente que el criterio de la
Iglesia no ha variado respecto a la Masonería. Ha variado
tanto que los redactores del Código han modificado, dándole
una nueva redacción, el Canon único que sobre esta
hacía una declaración expresa de condena. Si los redactores
no hubiesen deseado modificar el criterio de la Iglesia que desde
el 26 de Abril de 1.738 (Constitución Apostólica
in eminenti) se ha venido manteniendo ininterrumpidamente,
hubiesen mantenido el mismo o similar texto contenido en el Canon
del viejo Código, al igual que ha hecho con otras figuras
delictivas: la apostasía, la herejía y el cisma, Canon
1364, incurriendo en excomunión ipso facto, latae
sententiae, inaudita parte, sus autores.
La Declaración Quasitum est, plantea un problema
jurídico-eclesiástico que ha de resolverse a la luz
del texto y del contexto de la nueva legislación de la Iglesia
en perjuicio de dicha Declaración, y ello por dos razones:
A. La Declaración plantea una cuestión de Jerarquía
de fuentes del Derecho Canónico.
No puede, en ningún caso, una Declaración ir en contra
de lo que regula y establece una norma de rango superior.
El Antiguo Código hacía mención expresa al
delito de pertenencia a la Masonería, el nuevo ha eliminado
la referencia y ello responde a una causalidad, a una voluntad del
legislador, perfectamente meditada y consensuada por los redactores
del Código. La Congregación Plenaria rechazó
algunas peticiones para que de nuevo se condenase explícitamente
la Masonería en el nuevo Canon 1375.
La Declaración Quasitum est, tampoco tiene el valor
de Doctrina Interpretativa; pues aún suponiendo (¿?)
potestad legislativa a la Congregación para la Doctrina de
la Fe, la interpretación auténtica la tiene el legislador
(respecto al Código Canónico el Papa) o aquél
a quien este hubiere encomendado la potestad de interpretarlas auténticamente,
Canon 16.
Desde el Papado de Juan XXIII, está delegada tal misión
en el "Pontificio Consejo para la interpretación de
los textos legislativos de la Iglesia", sin que se tenga noticia
de que exista delegación en ninguna Congregación para
la interpretación del Código de 1.983.
En definitiva, la Congregación para la Doctrina de la Fe,
no puede, por no tener facultades, modificar el contenido de un
Canon ni puede interpretarlo ampliándolo a conceptos no contemplados
en el mismo.
B. Es "Principio General de Derecho Canónico" que
los Cánones y Leyes penales se interpretarán restrictivamente.
El Cardenal Seper, siendo Presidente de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, en 19 de Julio de 1.974, dirigió carta
a los Presidentes de las Conferencias Episcopales "recomendando"
este criterio restrictivo en la interpretación legal, y estando
aún vigente el viejo Código manifestaba como"
opinión": "que las penas impuestas al amparo del
Canon
2335, solamente afectaban a los católicos que se afilian
a asociaciones masónicas que trabajan realmente contra la
Iglesia". Siendo, también, de la "opinión"
de que debían suprimirse las condenas generalizadas e indiscriminadas.
Este criterio restrictivo en la interpretación legal, ha
sido recogido en el nuevo Código en su Canon 17 "Las
Leyes eclesiásticas deben entenderse según el significado
propio de las palabras".
¿Qué significado se le puede dar a la palabra Masonería
si no aparece en ningún Canon del Código?
El Canon 18, dice: Las Leyes que establecen alguna pena, coartan
el libre ejercicio de los derechos, o contienen una excepción
a la Ley, se deben interpretar estrictamente.
Es doctrina jurídica de la Iglesia la aplicación del
principio "donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos
distinguir".
El nuevo Código no "distingue" como delito el pertenecer
a una asociación masónica. Tipifica el delito de pertenecer
a una asociación que ataque (maquine) contra la Iglesia.
El ser masón por pertenecer al Gran Priorato de Hipania,
hemos de concluir, no es delito ni contra las Autoridades eclesiásticas
ni contra la libertad de la Iglesia (Título II de la Parte
II del Código). Tampoco el Gran Priorato es institución
ilícita. Ni de este ni de sus afiliados hay constancia de
que ataquen a la Religión Católica y siendo así,
no es posible considerar, que según las Leyes de la Iglesia
se les pueda imputar el estar en pecado grave por el que se les
prive de recibir los Sacramentos.
Finalmente, los católicos pertenecientes al Gran Priorato
de Hispania, como fieles pertenecientes al Pueblo de Dios, al amparo
del Canon 221 RECLAMAMOS:
Que se nos reconozca públicamente la dignidad que merecemos
como católicos y el derecho a recibir los Sacramentos, dándose
las instrucciones pertinentes para que por la Autoridad Eclesiástica
se inicien las actuaciones de investigación del Gran Priorato
al que pertenecemos y la comprobación de nuestra cristiana
catolicidad.
Fdo: Manuel Castañeda Pérez
In Ordine, eques a Iustitia
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Kb)
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