| Algunos 
              documentos significativos sobre la llamada "masonería 
              cristiana", representada en España por el Gran Priorato 
              de Hispania   En este apartado 
              se incluye en formato pdf algunos de los documentos que muestran 
              los pasos seguidos por la "masonería cristiana" 
              española, representada por el Gran Priorato de Hispania, 
              con el fin de que la Iglesia católica les reconozca su legítimo 
              derecho a la doble afiliación, esto es, el derecho de sus 
              miembros a poder ser oficialmente masones y católicos sin 
              que se les aplique la pena canónica de excomunión. 
              
 Los documentos adjuntos forman parte del repertorio analizado por 
              este autor para escribir el capítulo sobre la masonería 
              cristiana en el libro Masonería 
              al descubierto (páginas 363 a 376), al que remitimos 
              al lector para conocer más a fondo este tipo de masonería. 
              Para guiar en alguna medida al lector de esta página, adjuntaré 
              algunos breves párrafos extraídos del libro y capítulo 
              ya citados:
 
 El GPH se lamenta amargamente del trato que recibe de la Iglesia 
              católica, que los rechaza y proscribe por masones aun siendo 
              más profundamente cristianos que muchos católicos. 
              Anclados en esta situación, pero con voluntad de cambiarla, 
              el Gran Prior Ramón Martí, a finales de 2004, inició 
              contactos con algunas figuras destacadas de la Iglesia católica 
              catalana, presentándoles la masonería Rectificada 
              cristiana y mostrando sus diferencias doctrinales con las demás 
              masonerías.
 
 Dando un paso más, y a fin de disipar cualquier desconfianza, 
              el 7 de febrero de 2005, el GPH hizo donación y depósito 
              de todos sus rituales y textos doctrinales a la Biblioteca del monasterio 
              de Montserrat, haciendo seguidamente lo mismo en la Biblioteca del 
              Monasterio de Poblet. Esa documentación, básica y 
              fundamental en la obediencia —y que los detractores de la masonería 
              gustan de presentar como «secreta», cuando en realidad 
              toda ella es accesible en diferentes archivos—, es una traducción 
              al castellano de los manuscritos originales del Rito Escocés 
              Rectificado, que están depositados en la biblioteca municipal 
              de Lyon (Francia) y son de dominio público.
 
 El contenido de esos textos no deja lugar a dudas respecto al marco 
              ideológico al que se acoge la masonería cristiana 
              en general y más concretamente el Régimen Escocés 
              Rectificado, que da forma y contenido al Gran Priorato de Hispania.
 
 Así, en su Regla Masónica, que recoge los compromisos 
              que asume cada aspirante, en su Artículo I, punto II, se 
              lee: "(...) da pues gracias a tu Redentor; prostérnate 
              ante el Verbo encarnado, y bendice a la Providencia que te ha hecho 
              nacer entre los cristianos. Profesa en todo lugar la Divina Religión 
              de Cristo, y no te avergüences de pertenecer a ella. El Evangelio 
              es la base de nuestras obligaciones; si no creyeras en él, 
              dejarías de ser Masón. Muestra en todas tus acciones 
              una piedad esclarecida y activa, sin hipocresía ni fanatismo; 
              el Cristianismo no se limita a unas verdades especulativas; practica 
              todos los deberes morales que enseña, y serás feliz 
              (...)"
 
 (...)
 
 " No es que queramos ponernos bajo la advocación de 
              la Iglesia católica —afirma el Gran Prior Ramón Martí—; 
              ni queremos ni podemos, porque cuando Jean-Baptiste Willermoz creó 
              el Régimen Escocés Rectificado, lo hizo abierto a 
              todos los cristianos, independientemente de la Iglesia cristiana 
              a que pertenezcan. Así, en nuestras logias, hay católicos, 
              pero también tenemos cristianos ortodoxos, maronitas y anglicanos. 
              El Rectificado está concebido para reunir a los masones cristianos, 
              no para dividirlos, y por tanto no podemos tener especial ligazón 
              con una Iglesia cristiana determinada en detrimento de las otras».
 
 Con fecha 14 de abril de 2006, viernes santo, el GPH presentó, 
              ante la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe de la 
              Conferencia Episcopal Española, un escrito de cuatro páginas 
              solicitando la revisión de la condena que la Iglesia católica 
              mantiene respecto a la masonería, intentando hacerle ver 
              al órgano de la antigua Santa Inquisición que la masonería 
              no es monolítica ni todos los masones son iguales. Ver 
              documento original (1.007 Kb).
 
 «A fecha de hoy —me comentaba el Gran Prior Ramón Martí—, 
              no hay ninguna obediencia, salvo la francesa del Gran Priorato de 
              las Galias y la nuestra, que pueda hacer esta petición aportando 
              pruebas concluyentes de no tener nada, en nuestras creencias y rituales, 
              que sea contrario a la doctrina de la Iglesia católica romana».
 
 Sin embargo, dos meses después, desde el número 1 
              de la madrileña calle Añastro, sede de la Conferencia 
              Episcopal Española, la respuesta al GPH era la esperable 
              para los tiempos que corren.
 
 El Presidente de la Comisión Episcopal para la Doctrina de 
              la Fe, Mons. D. Eugenio Romero Pose, les recordó la Declaración 
              Quaesitum est sobre las asociaciones masónicas, 
              emitida por la Congregación para la Doctrina de la Fe en 
              fecha 26 de noviembre de 1983, ratificándose en que ”Permanece, 
              por tanto, sin cambio el juicio negativo de la Iglesia respecto 
              a las asociaciones masónicas, ya que sus principios han sido 
              siempre considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia 
              católica y por ello la inscripción a ellas sigue estando 
              prohibida. Los fieles cristianos que pertenezcan a las asociaciones 
              masónicas se encuentran en pecado en grave y no pueden acceder 
              a la santa comunión [...] No compete a las autoridades eclesiásticas 
              locales pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas 
              con un juicio que implique la derogación de lo establecido 
              con anterioridad”. Ver documento 
              original (428 Kb).
 
 La respuesta del Gran Priorato de Hispania a la cerrazón 
              de la Conferencia Episcopal Española fue un documentado dictamen 
              realizado por Manuel Castañeda Pérez, Gran Orador 
              y presidente de la Comisión de Justicia del GPH y experto 
              en Derecho canónico, que deja en evidencia la mediocridad 
              jurídica de la Conferencia Episcopal Española y su 
              cobardía al negarse a enfrentar actos jurídicos que 
              atañen y competen a su función de autoridad eclesiástica, 
              al tiempo que enfrenta con argumentos jurídicos sólidos 
              la prepotencia siempre ilimitada del órgano de los obispos 
              españoles.
 
 Tras la parte introductoria y expositiva del documento de recurso 
              ante la Conferencia Episcopal Española, el experto del GPH 
              encara la parte de conclusiones afirmando lo que sigue:
 Nuestro criterio, 
              expuesto a título de defensa de los derechos que nos corresponden 
              como miembros del Pueblo de Dios y con el respeto que nos merecen 
              las manifestaciones de la Autoridad eclesiástica, es totalmente 
              opuesto. Afirmamos que desde el punto de vista jurídico la 
              Declaración Quasitum est, norecoge, nada más, que una opinión muy personal, sin 
              valor vinculante.
 
 No es posible admitir pacíficamente que el criterio de la 
              Iglesia no ha variado respecto a la Masonería. Ha variado 
              tanto que los redactores del Código han modificado, dándole 
              una nueva redacción, el Canon único que sobre esta 
              hacía una declaración expresa de condena. Si los redactores 
              no hubiesen deseado modificar el criterio de la Iglesia que desde 
              el 26 de Abril de 1.738 (Constitución Apostólica 
              in eminenti) se ha venido manteniendo ininterrumpidamente, 
              hubiesen mantenido el mismo o similar texto contenido en el Canon 
              del viejo Código, al igual que ha hecho con otras figuras 
              delictivas: la apostasía, la herejía y el cisma, Canon 
              1364, incurriendo en excomunión ipso facto, latae 
              sententiae, inaudita parte, sus autores.
 
 La Declaración Quasitum est, plantea un problema 
              jurídico-eclesiástico que ha de resolverse a la luz 
              del texto y del contexto de la nueva legislación de la Iglesia 
              en perjuicio de dicha Declaración, y ello por dos razones:
 
 A. La Declaración plantea una cuestión de Jerarquía 
              de fuentes del Derecho Canónico.
 No puede, en ningún caso, una Declaración ir en contra 
              de lo que regula y establece una norma de rango superior.
 El Antiguo Código hacía mención expresa al 
              delito de pertenencia a la Masonería, el nuevo ha eliminado 
              la referencia y ello responde a una causalidad, a una voluntad del 
              legislador, perfectamente meditada y consensuada por los redactores 
              del Código. La Congregación Plenaria rechazó 
              algunas peticiones para que de nuevo se condenase explícitamente 
              la Masonería en el nuevo Canon 1375.
 La Declaración Quasitum est, tampoco tiene el valor 
              de Doctrina Interpretativa; pues aún suponiendo (¿?) 
              potestad legislativa a la Congregación para la Doctrina de 
              la Fe, la interpretación auténtica la tiene el legislador 
              (respecto al Código Canónico el Papa) o aquél 
              a quien este hubiere encomendado la potestad de interpretarlas auténticamente, 
              Canon 16.
 Desde el Papado de Juan XXIII, está delegada tal misión 
              en el "Pontificio Consejo para la interpretación de 
              los textos legislativos de la Iglesia", sin que se tenga noticia 
              de que exista delegación en ninguna Congregación para 
              la interpretación del Código de 1.983.
 En definitiva, la Congregación para la Doctrina de la Fe, 
              no puede, por no tener facultades, modificar el contenido de un 
              Canon ni puede interpretarlo ampliándolo a conceptos no contemplados 
              en el mismo.
 
 B. Es "Principio General de Derecho Canónico" que 
              los Cánones y Leyes penales se interpretarán restrictivamente.
 El Cardenal Seper, siendo Presidente de la Congregación para 
              la Doctrina de la Fe, en 19 de Julio de 1.974, dirigió carta 
              a los Presidentes de las Conferencias Episcopales "recomendando" 
              este criterio restrictivo en la interpretación legal, y estando 
              aún vigente el viejo Código manifestaba como" 
              opinión": "que las penas impuestas al amparo del 
              Canon 
              2335, solamente afectaban a los católicos que se afilian 
              a asociaciones masónicas que trabajan realmente contra la 
              Iglesia". Siendo, también, de la "opinión" 
              de que debían suprimirse las condenas generalizadas e indiscriminadas.
 Este criterio restrictivo en la interpretación legal, ha 
              sido recogido en el nuevo Código en su Canon 17 "Las 
              Leyes eclesiásticas deben entenderse según el significado 
              propio de las palabras".
 ¿Qué significado se le puede dar a la palabra Masonería 
              si no aparece en ningún Canon del Código?
 El Canon 18, dice: Las Leyes que establecen alguna pena, coartan 
              el libre ejercicio de los derechos, o contienen una excepción 
              a la Ley, se deben interpretar estrictamente.
 Es doctrina jurídica de la Iglesia la aplicación del 
              principio "donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos 
              distinguir".
 El nuevo Código no "distingue" como delito el pertenecer 
              a una asociación masónica. Tipifica el delito de pertenecer 
              a una asociación que ataque (maquine) contra la Iglesia.
 
 El ser masón por pertenecer al Gran Priorato de Hipania, 
              hemos de concluir, no es delito ni contra las Autoridades eclesiásticas 
              ni contra la libertad de la Iglesia (Título II de la Parte 
              II del Código). Tampoco el Gran Priorato es institución 
              ilícita. Ni de este ni de sus afiliados hay constancia de 
              que ataquen a la Religión Católica y siendo así, 
              no es posible considerar, que según las Leyes de la Iglesia 
              se les pueda imputar el estar en pecado grave por el que se les 
              prive de recibir los Sacramentos.
 
 Finalmente, los católicos pertenecientes al Gran Priorato 
              de Hispania, como fieles pertenecientes al Pueblo de Dios, al amparo 
              del Canon 221 RECLAMAMOS:
 
 Que se nos reconozca públicamente la dignidad que merecemos 
              como católicos y el derecho a recibir los Sacramentos, dándose 
              las instrucciones pertinentes para que por la Autoridad Eclesiástica 
              se inicien las actuaciones de investigación del Gran Priorato 
              al que pertenecemos y la comprobación de nuestra cristiana 
              catolicidad.
  
              Fdo: Manuel Castañeda PérezIn Ordine, eques a Iustitia
  
              Ver documento original (4.258 
              Kb) 
  
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