Pepe Rodríguez

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Algunos documentos significativos sobre la llamada "masonería cristiana", representada en España por el Gran Priorato de Hispania

 

En este apartado se incluye en formato pdf algunos de los documentos que muestran los pasos seguidos por la "masonería cristiana" española, representada por el Gran Priorato de Hispania, con el fin de que la Iglesia católica les reconozca su legítimo derecho a la doble afiliación, esto es, el derecho de sus miembros a poder ser oficialmente masones y católicos sin que se les aplique la pena canónica de excomunión.

Los documentos adjuntos forman parte del repertorio analizado por este autor para escribir el capítulo sobre la masonería cristiana en el libro Masonería al descubierto (páginas 363 a 376), al que remitimos al lector para conocer más a fondo este tipo de masonería. Para guiar en alguna medida al lector de esta página, adjuntaré algunos breves párrafos extraídos del libro y capítulo ya citados:

El GPH se lamenta amargamente del trato que recibe de la Iglesia católica, que los rechaza y proscribe por masones aun siendo más profundamente cristianos que muchos católicos. Anclados en esta situación, pero con voluntad de cambiarla, el Gran Prior Ramón Martí, a finales de 2004, inició contactos con algunas figuras destacadas de la Iglesia católica catalana, presentándoles la masonería Rectificada cristiana y mostrando sus diferencias doctrinales con las demás masonerías.

Dando un paso más, y a fin de disipar cualquier desconfianza, el 7 de febrero de 2005, el GPH hizo donación y depósito de todos sus rituales y textos doctrinales a la Biblioteca del monasterio de Montserrat, haciendo seguidamente lo mismo en la Biblioteca del Monasterio de Poblet. Esa documentación, básica y fundamental en la obediencia —y que los detractores de la masonería gustan de presentar como «secreta», cuando en realidad toda ella es accesible en diferentes archivos—, es una traducción al castellano de los manuscritos originales del Rito Escocés Rectificado, que están depositados en la biblioteca municipal de Lyon (Francia) y son de dominio público.

El contenido de esos textos no deja lugar a dudas respecto al marco ideológico al que se acoge la masonería cristiana en general y más concretamente el Régimen Escocés Rectificado, que da forma y contenido al Gran Priorato de Hispania.

Así, en su Regla Masónica, que recoge los compromisos que asume cada aspirante, en su Artículo I, punto II, se lee: "(...) da pues gracias a tu Redentor; prostérnate ante el Verbo encarnado, y bendice a la Providencia que te ha hecho nacer entre los cristianos. Profesa en todo lugar la Divina Religión de Cristo, y no te avergüences de pertenecer a ella. El Evangelio es la base de nuestras obligaciones; si no creyeras en él, dejarías de ser Masón. Muestra en todas tus acciones una piedad esclarecida y activa, sin hipocresía ni fanatismo; el Cristianismo no se limita a unas verdades especulativas; practica todos los deberes morales que enseña, y serás feliz (...)"

(...)

" No es que queramos ponernos bajo la advocación de la Iglesia católica —afirma el Gran Prior Ramón Martí—; ni queremos ni podemos, porque cuando Jean-Baptiste Willermoz creó el Régimen Escocés Rectificado, lo hizo abierto a todos los cristianos, independientemente de la Iglesia cristiana a que pertenezcan. Así, en nuestras logias, hay católicos, pero también tenemos cristianos ortodoxos, maronitas y anglicanos. El Rectificado está concebido para reunir a los masones cristianos, no para dividirlos, y por tanto no podemos tener especial ligazón con una Iglesia cristiana determinada en detrimento de las otras».

Con fecha 14 de abril de 2006, viernes santo, el GPH presentó, ante la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe de la Conferencia Episcopal Española, un escrito de cuatro páginas solicitando la revisión de la condena que la Iglesia católica mantiene respecto a la masonería, intentando hacerle ver al órgano de la antigua Santa Inquisición que la masonería no es monolítica ni todos los masones son iguales. Ver documento original (1.007 Kb).

«A fecha de hoy —me comentaba el Gran Prior Ramón Martí—, no hay ninguna obediencia, salvo la francesa del Gran Priorato de las Galias y la nuestra, que pueda hacer esta petición aportando pruebas concluyentes de no tener nada, en nuestras creencias y rituales, que sea contrario a la doctrina de la Iglesia católica romana».

Sin embargo, dos meses después, desde el número 1 de la madrileña calle Añastro, sede de la Conferencia Episcopal Española, la respuesta al GPH era la esperable para los tiempos que corren.

El Presidente de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, Mons. D. Eugenio Romero Pose, les recordó la Declaración Quaesitum est sobre las asociaciones masónicas, emitida por la Congregación para la Doctrina de la Fe en fecha 26 de noviembre de 1983, ratificándose en que ”Permanece, por tanto, sin cambio el juicio negativo de la Iglesia respecto a las asociaciones masónicas, ya que sus principios han sido siempre considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia católica y por ello la inscripción a ellas sigue estando prohibida. Los fieles cristianos que pertenezcan a las asociaciones masónicas se encuentran en pecado en grave y no pueden acceder a la santa comunión [...] No compete a las autoridades eclesiásticas locales pronunciarse sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas con un juicio que implique la derogación de lo establecido con anterioridad”. Ver documento original (428 Kb).

La respuesta del Gran Priorato de Hispania a la cerrazón de la Conferencia Episcopal Española fue un documentado dictamen realizado por Manuel Castañeda Pérez, Gran Orador y presidente de la Comisión de Justicia del GPH y experto en Derecho canónico, que deja en evidencia la mediocridad jurídica de la Conferencia Episcopal Española y su cobardía al negarse a enfrentar actos jurídicos que atañen y competen a su función de autoridad eclesiástica, al tiempo que enfrenta con argumentos jurídicos sólidos la prepotencia siempre ilimitada del órgano de los obispos españoles.

Tras la parte introductoria y expositiva del documento de recurso ante la Conferencia Episcopal Española, el experto del GPH encara la parte de conclusiones afirmando lo que sigue:

Nuestro criterio, expuesto a título de defensa de los derechos que nos corresponden como miembros del Pueblo de Dios y con el respeto que nos merecen las manifestaciones de la Autoridad eclesiástica, es totalmente opuesto. Afirmamos que desde el punto de vista jurídico la Declaración Quasitum est, no
recoge, nada más, que una opinión muy personal, sin valor vinculante.

No es posible admitir pacíficamente que el criterio de la Iglesia no ha variado respecto a la Masonería. Ha variado tanto que los redactores del Código han modificado, dándole una nueva redacción, el Canon único que sobre esta hacía una declaración expresa de condena. Si los redactores no hubiesen deseado modificar el criterio de la Iglesia que desde el 26 de Abril de 1.738 (Constitución Apostólica in eminenti) se ha venido manteniendo ininterrumpidamente, hubiesen mantenido el mismo o similar texto contenido en el Canon del viejo Código, al igual que ha hecho con otras figuras delictivas: la apostasía, la herejía y el cisma, Canon 1364, incurriendo en excomunión ipso facto, latae sententiae, inaudita parte, sus autores.

La Declaración Quasitum est, plantea un problema jurídico-eclesiástico que ha de resolverse a la luz del texto y del contexto de la nueva legislación de la Iglesia en perjuicio de dicha Declaración, y ello por dos razones:

A. La Declaración plantea una cuestión de Jerarquía de fuentes del Derecho Canónico.
No puede, en ningún caso, una Declaración ir en contra de lo que regula y establece una norma de rango superior.
El Antiguo Código hacía mención expresa al delito de pertenencia a la Masonería, el nuevo ha eliminado la referencia y ello responde a una causalidad, a una voluntad del legislador, perfectamente meditada y consensuada por los redactores del Código. La Congregación Plenaria rechazó algunas peticiones para que de nuevo se condenase explícitamente la Masonería en el nuevo Canon 1375.
La Declaración Quasitum est, tampoco tiene el valor de Doctrina Interpretativa; pues aún suponiendo (¿?) potestad legislativa a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la interpretación auténtica la tiene el legislador (respecto al Código Canónico el Papa) o aquél a quien este hubiere encomendado la potestad de interpretarlas auténticamente, Canon 16.
Desde el Papado de Juan XXIII, está delegada tal misión en el "Pontificio Consejo para la interpretación de los textos legislativos de la Iglesia", sin que se tenga noticia de que exista delegación en ninguna Congregación para la interpretación del Código de 1.983.
En definitiva, la Congregación para la Doctrina de la Fe, no puede, por no tener facultades, modificar el contenido de un Canon ni puede interpretarlo ampliándolo a conceptos no contemplados en el mismo.

B. Es "Principio General de Derecho Canónico" que los Cánones y Leyes penales se interpretarán restrictivamente.
El Cardenal Seper, siendo Presidente de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en 19 de Julio de 1.974, dirigió carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales "recomendando" este criterio restrictivo en la interpretación legal, y estando aún vigente el viejo Código manifestaba como" opinión": "que las penas impuestas al amparo del
Canon 2335, solamente afectaban a los católicos que se afilian a asociaciones masónicas que trabajan realmente contra la Iglesia". Siendo, también, de la "opinión" de que debían suprimirse las condenas generalizadas e indiscriminadas.
Este criterio restrictivo en la interpretación legal, ha sido recogido en el nuevo Código en su Canon 17 "Las Leyes eclesiásticas deben entenderse según el significado propio de las palabras".
¿Qué significado se le puede dar a la palabra Masonería si no aparece en ningún Canon del Código?
El Canon 18, dice: Las Leyes que establecen alguna pena, coartan el libre ejercicio de los derechos, o contienen una excepción a la Ley, se deben interpretar estrictamente.
Es doctrina jurídica de la Iglesia la aplicación del principio "donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir".
El nuevo Código no "distingue" como delito el pertenecer a una asociación masónica. Tipifica el delito de pertenecer a una asociación que ataque (maquine) contra la Iglesia.

El ser masón por pertenecer al Gran Priorato de Hipania, hemos de concluir, no es delito ni contra las Autoridades eclesiásticas ni contra la libertad de la Iglesia (Título II de la Parte II del Código). Tampoco el Gran Priorato es institución ilícita. Ni de este ni de sus afiliados hay constancia de que ataquen a la Religión Católica y siendo así, no es posible considerar, que según las Leyes de la Iglesia se les pueda imputar el estar en pecado grave por el que se les prive de recibir los Sacramentos.

Finalmente, los católicos pertenecientes al Gran Priorato de Hispania, como fieles pertenecientes al Pueblo de Dios, al amparo del Canon 221 RECLAMAMOS:

Que se nos reconozca públicamente la dignidad que merecemos como católicos y el derecho a recibir los Sacramentos, dándose las instrucciones pertinentes para que por la Autoridad Eclesiástica se inicien las actuaciones de investigación del Gran Priorato al que pertenecemos y la comprobación de nuestra cristiana catolicidad.

Fdo: Manuel Castañeda Pérez
In Ordine, eques a Iustitia

Ver documento original (4.258 Kb)

 

 
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