Texto
leído por el cardenal Darío Castrillón Hoyos
a modo de respuesta oficial acerca de las cuestiones de abusos sexuales
y pederastia que afectan al clero (Vaticano, 21 de marzo de 2002)
Nota: Las implicaciones de este documento se analizan a fondo
en los tres primeros capítulos del libro Pederastia
en la Iglesia católica.
Respecto al problema de los abusos sexuales y casos de pederastia,
me permito dar una sola y única respuesta.
En el clima de pansexualismo y libertinaje sexual que se ha creado
en el mundo, algunos sacerdotes, también hombres de esta
cultura, han cometido el delito gravísimo de abuso sexual.
Quisiera hacer dos observaciones:
1.- No hay todavía una estadística comparativa minuciosa
respecto a otras profesiones, médicos, psiquiatras, psicólogos,
educadores, deportistas, periodistas, políticos y otras categorías
comunes, incluidos padres y parientes. Por lo que sabemos, de un
estudio -entre otros- publicado en el libro del profesor Philip
Jenkins, de la Pensilvania State University, resulta que alrededor
del 3 por ciento del clero americano tendría tendencias al
abuso de menores y que el 0,3 por ciento del clero mismo sería
pederasta.
2.- En el momento en que la moral sexual cristiana y la ética
sexual civil han sufrido una notable relajación en todo el
mundo, paradójica pero también afortunadamente, se
ha producido en no pocos países, un sentimiento de rechazo
y una sensibilidad coyuntural con respecto a la pederastia, con
repercusiones penales y económicas por resarcimiento de daños.
¿Cual es la actitud de la Iglesia Católica?
La Iglesia ha defendido siempre la moral pública y el bien
común y ha intervenido en defensa de la santidad de vida
de los sacerdotes, estableciendo con sus penas canónicas
sanciones para estos delitos.
La Iglesia no ha dejado nunca de lado el problema de los abusos
sexuales, sobre todo por parte de los ministros sagrados, no solo
para con los fieles en general, sino especialmente para con los
menores, con quienes es prioritaria la tarea de educar en la fe
y en el proyecto moral cristiano (cf. la historia de las Congregaciones
dedicadas a la educación y a la promoción humana).
Ya en el Código de Derecho Canónico (CIC) de 1917,
el canon 2359, párrafo 2 decía: "Si admitieran
un delito contra el sexto mandamiento del decálogo con menores
de dieciséis años... sean suspendidos, sean declarados
infames, en caso de que tengan cualquier tipo de oficio, beneficio,
dignidad, o ministerio sean privados de ellos, y en casos más
graves sean depuestos".
En el CIC reformado de 1983 hay una referencia precisa a nuestro
problema en el ca-non 1395, párrafo 2 ("El clérigo
que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del
Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia
o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido
dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas
justas, sin excluir la expulsión del estado clerical, cuando
el caso lo requiera") y en el Código de las Iglesias
de Oriente de 1990 en el canon 1435, párrafo 1.
Más recientemente el Santo Padre Juan Pablo II deploró
la gravedad de estos comportamientos lanzando un firme llamamiento
a los obispos y a los sacerdotes a la vigilancia en el compromiso
de ejemplaridad moral, escribiendo y hablando a los obispos de Estados
Unidos de América, así como en la Exhortación
Apostólica "Iglesia en Oceanía") (Ecclesia
in Oceania) donde declara: "En algunas partes de Oceanía,
los abusos sexuales por parte de sacerdotes y religiosos han causado
grandes sufrimientos y daño espiritual a las víctimas.
Han causado también un grave daño a la vida de la
Iglesia y se han convertido en un obstáculo para el anuncio
del Evangelio. Los Padres del Sínodo han condenado cualquier
género de abusos sexuales como también cualquier forma
de abuso de poder, tanto en el interior de la Iglesia como en la
sociedad en general. El abuso sexual dentro de la Iglesia representa
una profunda contradicción con la enseñanza y el testimonio
de Jesucristo. Los Padres sinodales han expresado sus excusas incondicionales
a las víctimas por el dolor y la decepción provocados.
La Iglesia en Oceanía está buscando los procedimientos
adecuados para responder a las quejas en este ámbito y está
firmemente comprometida en la atención compasiva y eficaz
de las víctimas, sus familiares, la comunidad entera y los
mismos culpables".
El Santo Padre publicó el 30 de abril del 2001 la carta apostólica
"Sacramentorum sanctitatis tutela" con las "Normae
de gravioribus delictis Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis",
en la que se reserva a la Congregación para la Doctrina de
la Fe la competencia sobre una serie de delitos graves contra la
santidad de los sacramentos y contra la misión educativa
propia de los ministros sagrados con los jóvenes, en particular
la pederastia.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, al asumir esta
competencia especial, ha enviado una carta a los obispos de todo
el mundo y, además, les acompaña ahora al asumir la
responsabilidad ante hechos tan graves, ya sea para evitar el riesgo
de un descuido, ya sea para coordinar mejor a las Iglesias locales
con el centro de gobierno de la Iglesia universal, con el objetivo
de asumir una actitud homogénea por parte de las Iglesias
locales, si bien respetando la diversidad de las situaciones y de
las personas.
Según las antiguas normas, se podía hablar de pederastia
cuando un clérigo tenía un comportamiento delictuoso
de este tipo con un menor de menos de 16 años. Ahora, este
límite de edad se ha elevado hasta alcanzar los 18 años.
Además, se ha prolongado para este tipo de delito la prescripción
a diez años y se ha establecido que entre en funcionamiento
a partir del cumplimiento de los 18 años de la víctima,
independientemente de la edad en que haya sufrido el abuso.
La normativa contempla también un elemento de garantía
por llamarlo de algún modo. Tiene el objetivo de alejar los
peligros de que se imponga la cultura de la sospecha. Por ello,
prevé un auténtico proceso, regular, para individuar
los hechos, para confirmar las pruebas de la culpabilidad ante un
tribunal.
Ciertamente, se insiste en la rapidez del proceso. Pero se insiste
también en las investigaciones previas que permiten tomar
medidas cautelares para impedir al individuo sospechoso producir
daños ulteriores.
Las medidas y los procesos deben garantizar la preservación
de la santidad de la Iglesia, el bien común, así como
los derechos de las víctimas y de los culpables.
Las leyes de la Iglesia son serias y severas y están concebidas
en el marco de la tradición apostólica de tratar asuntos
internos de manera interna, lo que no significa substraerse a cualquier
ordenamiento civil vigente en los diversos países, exceptuando
siempre el caso del sigilo sacramental o del secreto vinculado al
ejercicio del ministerio episcopal y al bien común pastoral.
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