Estatutos
para la protección de niños y jóvenes (Conferencia
de Obispos Católicos de Estados Unidos, Dallas, 17 de junio
de 2002)
Nota:
este documento se analiza y comenta, en cuanto a implicaciones,
virtudes y limitaciones, así como a las dificultades para
su posible aplicación, en el capítulo 9 del libro
Pederastia
en la Iglesia católica.
Estatutos para la protección de niños
y jóvenes
Preámbulo
La Iglesia en
Estados Unidos está viviendo una crisis sin precedentes en
nuestros días. El abuso sexual de niños y jóvenes
por parte de algunos sacerdotes y obispos, y las maneras en que
nosotros los obispos hemos tratado estos crímenes y pecados,
ha causado gran dolor, indignación, y confusión. Víctimas
inocentes y sus familias han sufrido terriblemente. En el pasado,
el encubrimiento creó una atmósfera que inhibió
el proceso de sanación y, en algunos casos, permitió
que se repitiera una conducta de abuso sexual. Como obispos, reconocemos
nuestros errores y la parte que nos corresponde en ese sufrimiento,
y pedimos perdón y asumimos responsabilidad por haber fallado
frecuentemente a las víctimas y a nuestro pueblo en el pasado.
También nos responsabilizamos de enfrentar este problema
de manera firme, consistente y efectiva en el futuro. Desde lo más
profundo de nuestro corazón, nosotros los obispos expresamos
nuestro dolor y profundo pesar por lo que el pueblo católico
está soportando.
Nosotros, a quienes se nos dio la responsabilidad de ser pastores
del pueblo de Dios, continuaremos trabajando con el favor de Dios,
y con la plena colaboración de nuestro pueblo, por la restauración
de los lazos que nos unen. Esto no se consigue con palabras solamente.
Se iniciará con las acciones que tomaremos aquí en
nuestra Asamblea General y en casa, en nuestras diócesis/eparquías.
El daño causado por el abuso sexual de menores es devastador
y prolongado. Queremos llegar a quienes están sufriendo,
pero especialmente a las víctimas de abuso sexual y a sus
familias. Les pedimos perdón por el gran daño del
que han sido víctimas y les ofrecemos nuestra ayuda para
el futuro. En presencia de tanto sufrimiento, la sanación
y la reconciliación parecen estar más allá
de la capacidad humana. Sólo la gracia, misericordia y perdón
de Dios nos sacará adelante, pues confiamos en la promesa
de Cristo: "para Dios todo es posible" (Mt 19,26).
La pérdida de la confianza es todavía más trágica
cuando su consecuencia es la pérdida de la fe, que es nuestro
deber sagrado promover. Nos hacemos eco de las palabras del Santo
Padre acerca de que el abuso sexual de los jóvenes "es
en todos los sentidos equivocado y justamente considerado como un
crimen por la sociedad; es también un espantoso pecado a
los ojos de Dios" (Discurso a los Cardenales de Estados
Unidos y Funcionarios de la Conferencia, 23 de abril de 2002).
La Conferencia de Obispos ha buscado respuesta a la vileza del abuso
sexual de menores por parte de un sacerdote y, en su reunión
de junio de 1992, estableció cinco principios a seguir (Cfr.
Comité Ad Hoc sobre el Abuso Sexual, National Conference
of Catholic Bishops, Restoring Trust -Restaurando la Confianza-,
noviembre de 1993). Asimismo debemos reconocer que muchas diócesis/eparquías
implementaron de forma responsable y oportuna reglas y procedimientos
que han salvaguardado a niños y jóvenes. Muchos obispos
tomaron los pasos apropiados para tratar con el clero culpable de
un comportamiento sexual inapropiado.
Que hoy a nadie le quede duda o confusión alguna: la obligación
que nosotros, sus obispos, tenemos de proteger a niños y
jóvenes, y evitar el abuso sexual, fluye de la misión
y del ejemplo que nos dio el propio Jesucristo, en cuyo nombre servimos.
Jesús mostró una constante dedicación por el
vulnerable. Él empezó su ministerio con estas palabras
del profeta Isaías:
El Espíritu del Señor está sobre mí,
porque él me ha ungido
para que dé la buena noticia a los pobres.
Me ha enviado para anunciar la libertad a los cautivos
y la vista a los ciegos,
para poner en libertad a los oprimidos,
para proclamar el año de gracia del Señor. (Lc
4,18)
En Mateo 25, el Señor hizo que eso fuera parte del
encargo que dio a sus apóstoles y discípulos al decirles
que cuando mostrasen piedad y compasión por los más
pequeños a Él se la mostraban.
Este cuidado Jesús lo extendió de manera sensible
y urgente a los niños, reprochándole a sus discípulos
por mantenerlos lejos de Él: "Dejad que los niños
vengan a mí..." (Mt 19,14). Y lanzó una grave
advertencia para quienes llevasen a los niños por mal camino,
diciendo que a esa persona "más le convendría
que le colgasen al cuello una rueda de molino y lo sepultaran en
el fondo del mar" (Mt 18,6).
Escuchamos estas palabras del Señor como proféticas
para este momento. Nosotros los obispos, con la firme intención
de resolver esta crisis, nos comprometemos a hacer todo lo posible
en lo pastoral para restablecer la confianza con quienes han sufrido
abuso sexual y con todos los fieles de la Iglesia.
Renovamos nuestra determinación de brindar seguridad y protección
a niños y jóvenes en nuestros ministerios e instituciones
eclesiales. Les prometemos actuar de una manera que ponga de manifiesto
la responsabilidad que tenemos ante Dios, ante su pueblo, y entre
nosotros mismos en esta grave situación. Nos comprometemos
a hacer todo lo posible para sanar el trauma que están viviendo
las víctimas/supervivientes y sus familias y la herida que
está sufriendo toda la Iglesia. Reconocemos nuestra necesidad
de estar en diálogo con todos los católicos, especialmente
con las víctimas y sus padres, con respecto a este asunto.
Por medio de estas acciones queremos demostrar a toda la comunidad
que comprendemos la seriedad del abuso sexual de menores.
Para cumplir con estas metas, nuestras diócesis/eparquías
y nuestra conferencia nacional, en un espíritu de arrepentimiento
y renovación, adoptarán e implementarán los
siguientes reglamentos.
Para fomentar
la sanación y la reconciliación con las víctimas/supervivientes
de abuso sexual de menores
ARTÍCULO
1. Las diócesis/eparquías, acercándose a las
víctimas/supervivientes y sus familias demostrarán
su sincero compromiso con su bienestar espiritual y emocional. La
primera obligación de la Iglesia en relación a las
víctimas es de sanación y reconciliación. Donde
éste acercamiento aún no exista o no se haya puesto
en práctica, cada diócesis/eparquía deberá
establecer un proceso de aproximación para llegar a toda
persona que haya sido víctima de abuso sexual (*) siendo
menor, por parte de cualquier persona que actúe en nombre
de la Iglesia, aunque el abuso haya ocurrido recientemente o muchos
años atrás. Este acercamiento incluirá medidas
para el asesoramiento, ayuda espiritual, grupos de apoyo, y otros
servicios sociales seleccionados de común acuerdo por la
víctima y la diócesis/eparquía. En cooperación
con agencias de servicio social y otras iglesias, deberán
ser fomentados y promovidos en todas las diócesis/eparquías,
y en las comunidades parroquiales locales, grupos de apoyo para
víctimas/supervivientes y otros afectados por abuso.
Mediante este acercamiento pastoral hacia las víctimas y
sus familias, el obispo diocesano/eparquial, o su representante,
ofrecerá reunirse con ellos para escuchar con paciencia y
compasión sus experiencias y preocupaciones, y para compartir
el "profundo sentimiento de solidaridad y preocupación"
expresado por nuestro Santo Padre en su Discurso a los Cardenales
de Estados Unidos y Funcionarios de la Conferencia. Este acercamiento
pastoral del obispo, o su delegado, también estará
dirigido a las comunidades de fe en las cuales ocurrió el
abuso sexual.
ARTÍCULO
2. Las diócesis/eparquías tendrán mecanismos
que respondan en forma rápida a cualquier alegación
en la que exista motivo para creer que ocurrió un abuso sexual
a un menor. Las diócesis/eparquías tendrán
un coordinador de asistencia que sea competente para ayudar en el
cuidado pastoral inmediato de las personas que alegan haber sufrido
abuso sexual, siendo menores, por parte del clero u otro personal
de la Iglesia. Las diócesis/eparquías tendrán
asimismo un comité de revisión, cuya mayoría
estará compuesta por laicos que no sean empleados de la diócesis/eparquía.
Este comité asistirá al obispo diocesano/eparquial
para evaluar las alegaciones y la aptitud para el ministerio, yrevisará
periódicamente las reglas y procedimientos diocesanos/eparquiales
para tratar con el abuso sexual de menores. Asimismo, el comité
puede actuar de forma retrospectiva y prospectiva en estos asuntos
y asesorar en todos los aspectos relacionados con las respuestas
requeridas en relación a estos casos. Los procedimientos
para quienes presenten una queja estarán disponibles en forma
fácil y escrita, y periódicamente serán objeto
de anuncios públicos.
ARTÍCULO
3. Las diócesis/eparquías no entrarán en acuerdos
confidenciales excepto cuando haya razones graves y substanciales
presentadas por la víctima/superviviente y sean anotadas
en el texto del acuerdo.
Para garantizar
una respuesta efectiva a las alegaciones de abuso sexual de menores
ARTÍCULO
4. Las diócesis/eparquías notificarán cualquier
alegación de abuso sexual de un menor a las autoridades correspondientes
y cooperarán en la investigación de acuerdo a las
leyes de la jurisdicción local.
Las diócesis/eparquías cooperarán con las autoridades
públicas informando sobre los casos cuando la persona haya
dejado de ser menor de edad.
En cada situación, las diócesis/eparquías aconsejarán
y apoyarán el derecho de la persona a dar parte a las autoridades
públicas.
ARTÍCULO
5. Repetimos las palabras de nuestro Santo Padre en su Discurso
a los Cardenales de Estados Unidos y Funcionarios de la Conferencia:
" no hay lugar en el sacerdocio y en la vida religiosa para
quienes dañan a los jóvenes".
Cuando la investigación preliminar de una queja (cc. 1717-1719)
contra un sacerdote o diácono así lo indique, el obispo
diocesano/eparquial relevará rápidamente al supuesto
ofensor de sus tareas ministeriales (Cfr. c. 1722). El supuesto
ofensor será derivado para recibir una evaluación
médica y psicológica apropiadas, siempre y cuando
ello no interfiera con la investigación de las autoridades
civiles.
Cuando se compruebe que la alegación no tiene fundamento,
se tomará todas las medidas necesarias para restablecer el
buen nombre del sacerdote o diácono.
Cuando el abuso sexual por parte de un sacerdote o diácono
haya sido admitido o se haya establecido después de una investigación
pertinente y de acuerdo al Código Canónico, se aplicará
lo siguiente:
- Las reglas diocesanas/eparquiales estipularán que incluso
en el caso de un solo acto de abuso sexual (ver la nota (*) en Artículo
I) de un menor, en el presente o futuro, el sacerdote o diácono
trasgresor será removido permanentemente del ministerio.
De acuerdo con el propósito expreso de estos estatutos, al
sacerdote o diácono trasgresor se le ofrecerá asistencia
profesional, tanto para su propia sanación y bienestar, como
por razones de prevención.
- En todos los casos, los procesos establecidos por el derecho canónico
deben ser observados y sus distintas provisiones consideradas (Cfr.
Canonical Delicts Involving Sexual Misconduct and Dismissal from
the Clerical State [Delitos canónicos que implican mala
conducta sexual y destitución del estado clerical], 1995;
Cfr. Carta de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, 18 de mayo de 2001). Estas medidas pueden incluir
la petición, por parte del sacerdote o diácono, para
obtener la dispensa de sus obligaciones derivadas de las órdenes
sagradas y la pérdida del estado clerical, o la petición
por parte del obispo para la destitución del estado clerical,
incluso sin el consentimiento del sacerdote o diácono. A
fin de respetar la integridad del proceso, se aconsejará
al acusado a mantener la asistencia de una asesoría civil
y canónica. Cuando sea necesario, la diócesis/eparquía
brindará asesoría canónica al sacerdote o diácono.
- Si la pena de destitución del estado clerical no ha sido
aplicada (por ejemplo, por razones de edad avanzada o enfermedad),
el trasgresor deberá vivir una vida de oración y penitencia.
No se le permitirá celebrar Misa en público, usar
vestimenta clerical, o presentarse en público como sacerdote.
ARTÍCULO
6. Mientras que el compromiso sacerdotal a la virtud de la castidad
y el don del celibato es bien conocido, habrá normas diocesanas/eparquiales
claras y bien divulgadas acerca del comportamiento ministerial y
los límites apropiados para el clero y para todo el personal
de la Iglesia en posiciones de confianza y que tiene contacto regular
con niños y jóvenes.
ARTÍCULO
7. Todas las diócesis/eparquías elaborarán
un reglamento de comunicación que refleje su compromiso con
la transparencia y la apertura. Dentro de los límites del
respeto por la vida privada y reputación de los individuos
afectados, las diócesis/eparquías deberán comunicarse
lo más abiertamente posible con los miembros de la comunidad.
Esto se hará especialmente cuando se trate de asistir y apoyar
a comunidades parroquiales afectadas directamente por una mala conducta
ministerial que involucre a menores.
Para asegurar
la responsabilidad de nuestros procedimientos
ARTÍCULO
8. Para asistir en la firme aplicación de estos principios
y para proporcionar un mecanismo para la rendición de cuentas
y de asistencia a las diócesis/eparquías sobre este
asunto, autorizamos el establecimiento de una Oficina para la Protección
de Niños y Jóvenes en la sede de nuestra oficina nacional.
Las tareas de esta Oficina incluirán (1) asistir a diócesis/eparquías
particulares en la implementación de programas "entorno
seguro" (ver Art. 12 abajo), (2) asistir a provincias y regiones
en la creación de mecanismos apropiados para verificar el
cumplimiento de las exigencias establecidas, y (3) producir un informe
público anual sobre el progreso logrado en la implementación
de las normas que aparecen en estos Estatutos. Este informe público
incluirá los nombres de aquellas diócesis/eparquías
que, a juicio de esta Oficina, no estén cumpliendo con las
disposiciones y expectativas de estos Estatutos. Esta Oficina contará
con el personal necesario para cumplir con su propósito básico.
El personal consistirá en personas expertas en el campo de
la protección de menores y serán nombradas por el
Secretario General de la Conferencia.
ARTÍCULO
9. La labor de la Oficina para la Protección de Niños
y Jóvenes será asistida y vigilada por un Comité
de Revisión, que incluya a padres de familia, nombrado por
el Presidente de la Conferencia y que rendirá cuentas directamente
a él. El Comité aprobará el informe anual sobre
la implementación de estos Estatutos en cada una de nuestras
diócesis/eparquías, y también cualquier recomendación
que surja de esta revisión, antes de ser presentada al Presidente
de la Conferencia y publicada. Para comprender el problema más
profundamente y para mejorar la efectividad de nuestra respuesta
futura, el Comité Nacional de Revisión comisionará
un estudio exhaustivo de las causas y del contexto de la presente
crisis. El Comité también comisionará un estudio
descriptivo con la plena cooperación de nuestras diócesis/eparquías,
sobre la naturaleza y alcance del problema dentro de la Iglesia
Católica en Estados Unidos, incluyendo datos tales como estadísticas
sobre los trasgresores y las víctimas.
ARTÍCULO
10. La membresía del Comité Ad Hoc sobre Abuso Sexual
será conformada de modo que incluya una representación
de todas las regiones episcopales del país.
ARTÍCULO
11. El Presidente de la Conferencia informará a la Santa
Sede sobre estos Estatutos para indicar la forma en que, nosotros,
los obispos católicos, junto con toda la Iglesia de Estados
Unidos, pretendemos resolver la crisis actual.
Para proteger
a los fieles en el futuro
ARTÍCULO
12. Las diócesis/eparquías establecerán programas
"entorno seguro". Éstas cooperarán con padres
de familia, autoridades civiles, educadores, y organizaciones de
la comunidad para ofrecer educación y adiestramiento a niños,
jóvenes, padres de familia, ministros, educadores y otros,
sobre la manera de establecer y mantener un ambiente seguro para
los niños. Las diócesis/eparquías comunicarán
claramente al clero, y a todos los miembros de la comunidad, las
normas de conducta para el clero, y otras personas en posiciones
de confianza, con respecto al abuso sexual.
ARTÍCULO
13. Las diócesis/eparquías examinarán los antecedentes
de todos los miembros del personal diocesano, eparquial y parroquial
que tenga contacto regular con menores. De forma específica,
éstas deberán utilizar los recursos de las agencias
encargadas del cumplimiento de la ley y de otras agencias comunitarias.
Además, deberán emplear técnicas de pre-selección
y evaluación apropiadas para decidir sobre la aptitud de
los candidatos a la ordenación (Cfr. National Conference
of Catholic Bishops, Program of Priestly Formation [Programa
de formación sacerdotal], 1993, nº 513).
ARTÍCULO
14. Cuando un clérigo sea propuesto para una nueva asignación,
transferencia, residencia en otra diócesis/eparquía
o en una diócesis/eparquía fuera de Estados Unidos,
o residencia en la comunidad local de un instituto religioso, el
obispo o superior mayor que envía deberá mandar, y
el obispo o superior mayor que recibe deberá revisar -antes
de la asignación- una descripción fiel y completa
de la hoja de servicios del clérigo, incluyendo cualquier
asunto en los antecedentes y servicio que pueda suscitar interrogantes
sobre su capacidad para el ministerio. (Cfr. National
Conference of Catholic Bishops y Conference of Mayor Superiors
of Men, Proposed Guidelines on the Transfer or Assignment of Clergy
and Religious [Normas propuestas para la transferencia o asignación
de clérigos y religiosos], 1993).
ARTÍCULO
15. El Comité Ad Hoc sobre Abuso Sexual y los Oficiales de
la Conference of Mayor Superiors of Men, se reunirán para
determinar la forma como estos Estatutos serán presentados
y establecidos en las comunidades religiosas de hombres en Estados
Unidos. Los obispos diocesanos/eparquiales y los superiores mayores
de institutos clericales, o sus delegados, se reunirán periódicamente
para coordinar sus funciones en referencia a alegaciones hechas
en contra de algún miembro del clero de un instituto religioso
que esté desempeñando su ministerio en la diócesis/eparquía.
ARTÍCULO
16. Considerando lo extenso del problema de abuso sexual de menores
en nuestra sociedad, estamos dispuestos a cooperar con otras iglesias
y comunidades eclesiales, otros cuerpos religiosos, instituciones
educativas y otras organizaciones interesadas en conducir investigaciones
en esta área.
ARTÍCULO
17. Prometemos nuestra cooperación plena con la Visitación
Apostólica de nuestros seminarios diocesanos/eparquiales
y casas religiosas de formación, recomendada en la Reunión
Interdicasterial con los Cardenales de Estados Unidos y Funcionarios
de la Conferencia en abril de 2002. En contraste con la visitación
anterior, estas nuevas visitas se enfocarán en el asunto
de la formación humana para el celibato casto basado en el
criterio establecido en Pastores Dabo Vobis. Aguardamos con interés
la oportunidad para fortalecer nuestros programas de formación
sacerdotal a fin de que brinden al pueblo de Dios sacerdotes santos
y maduros. Las diócesis/eparquías desarrollarán
programas sistemáticos y continuos de formación de
acuerdo al reciente documento de la Conferencia Basic Plan for the
Ongoing Formation of Priests [Plan básico para la formación
continua de sacerdotes] (2001) para ayudar a los sacerdotes a vivir
su vocación.
Conclusión
En medio de
esta terrible crisis de abuso sexual de jóvenes por sacerdotes
y obispos, y de cómo ésta ha sido enfrentada por los
obispos, han surgido muchos otros asuntos. En estos Estatutos nos
hemos encarado específicamente con este penoso asunto. Sin
embargo, en esta situación, queremos mostrar nuestra preocupación
especialmente por los asuntos que se refieren a la consulta eficaz
de los laicos y a la participación del pueblo de Dios en
la toma de decisiones que afectan a su bienestar.
Debemos incrementar nuestra vigilancia para evitar que esos pocos
que pudiesen usar el sacerdocio para sus propios fines inmorales
y criminales lo hagan. Al mismo tiempo, sabemos que el abuso sexual
de los jóvenes no es un problema inherente al sacerdocio,
ni son los sacerdotes los únicos culpables de ello. La gran
mayoría de nuestros sacerdotes son fieles a su ministerio
y felices con su vocación. Sus fieles muestran un enorme
aprecio por el ministerio que brindan sus sacerdotes. En medio de
esta prueba, ello sigue siendo causa de regocijo. Lamentamos muchísimo
si algunas de nuestras decisiones hayan podido opacar la buena labor
de nuestros sacerdotes, por la que su pueblo los mira con tanto
respeto.
Es dentro de este contexto de la solidez esencial del sacerdocio
y de la profunda fe de nuestros hermanos y hermanas en la Iglesia,
que sabemos que podemos enfrentar y resolver esta crisis ahora y
en el futuro.
Un medio esencial para enfrentar esta crisis es la oración
para la sanación y la reconciliación, y las obras
de reparación por la grave ofensa hacia Dios y la profunda
herida infligida a su santo pueblo. Conectada muy de cerca a la
oración y a las acciones de reparación está
la llamada a la santidad de vida y el cuidado del obispo diocesano/eparquial
para asegurar que él y sus sacerdotes hagan uso de los medios
comprobados para evitar el pecado y crecer en santidad de vida.
Por lo que hemos iniciado aquí hoy y por lo dicho y acordado,
Prometemos solemnemente unos a otros y a ustedes, el pueblo de Dios,
que vamos a trabajar en todo lo posible para la protección
de niños y jóvenes.
Prometemos dedicar a esta meta los recursos y personal necesarios
para llevarla a cabo.
Prometemos hacer lo mejor para ordenar al sacerdocio y colocar en
posiciones de confianza sólo a quienes compartan este compromiso
de proteger a niños y jóvenes.
Prometemos trabajar por la sanación y reconciliación
de quienes fueron abusados sexualmente por clérigos.
Hacemos estas promesas con un sentido de humildad ante nuestras
propias limitaciones, y confiando en la ayuda de Dios y el apoyo
de sus fieles sacerdotes y de su pueblo, a fin de trabajar con nosotros
para cumplirlo.
Sobre todo, creemos en las palabras de San Pablo, citadas por el
Papa Juan Pablo II en abril de 2002, "allí donde abunda
el pecado, la gracia sobreabunda" (Rm 5,20). Éste es
el mensaje de la fe. Con esta fe, tenemos confianza en que no seremos
conquistados por el mal, sino que venceremos el mal con el bien
(Cfr. Rm 12,21).
Estos Estatutos
se publican para las diócesis/eparquías de Estados
Unidos, y nosotros los obispos nos comprometemos a su implementación
inmediata. Éstos serán revisados en dos años
por la Conferencia de Obispos, con la asesoría del Comité
Nacional de Revisión, creado en el Artículo 9, a fin
de asegurar su eficacia para resolver los problemas de abuso sexual
de menores por parte de sacerdotes.
El documento
"Estatutos para la Protección de Niños y Jóvenes"
fue elaborado por el Comité Ad Hoc sobre Abuso Sexual de
la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos (USCCB).
Fue aprobado por el cuerpo entero de obispos católicos de
Estados Unidos en su Reunión General de junio de 2002 y está
autorizado para su publicación por el suscrito.
Monseñor
William P. Fay
Secretario General, USCCB
Copyright ©
2002 United States Conference of Catholic Bishops, Washington, D.C.
20017
(*) C. 1395,
§2. "Notar que una ofensa sexual que viola el §2
no necesita ser un acto completo de coito, ni se debe equiparar
el término con las definiciones de abuso sexual u otros delitos
bajo la ley civil. "El abuso sexual [incluye] contactos o interacciones
entre un niño y un adulto cuando el niño está
siendo utilizado como objeto de gratificación sexual para
el adulto. Un niño es abusado haya o no haya existido actividad
que involucre fuerza explícita, haya o no haya habido contacto
genital o físico, haya o no haya sido iniciado por el niño
y exista o no exista un resultado dañino discernible"
(Conferencia Episcopal de Canadá, From Pain to Hope,
1992, p. 20). Si existiese alguna duda sobre si un acto específico
satisface esta definición, se deberá consultar los
escritos de reconocidos teólogos en la moral y, si fuese
necesario, obtener la opinión de un reconocido experto (Canonical
Delicts Involving Sexual Misconduct and Dismissal from the Clerical
State [Delitos canónicos que implican mala conducta sexual
y destitución del estado clerical], 1995, p. 6). Asimismo,
hacemos notar que las reglas diocesanas/eparquiales deberán
estar en conformidad con la ley civil."
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