|
La
burla del derecho canónico
(Fuente:
© Rodríguez,
P. (1995). La vida sexual
del clero. Barcelona: © Ediciones
B.)
Nota:
un estudio posterior y mucho más amplio y detallado sobre
el encubrimiento de los delitos sexuales del clero a que obliga
el Libro VI del Código de Derecho Canónico
ha sido publicado en el libro Pederastia
en la Iglesia católica, en su capítulo
3.
La voluntad encubridora de los prelados en cuanto a los delitos
sexuales cometidos por los sacerdotes católicos no sólo es evidente
por la propia fuerza probatoria de los hechos, sino que, por esperpéntico
y terrible que parezca, resulta ajustada al proceder que establece
el Código de Derecho Canónico por el que se gobierna la Iglesia
católica actual. Lo que el Derecho Canónico vigente entiende por
"ley penal" está regulado en su Libro VI, De
las sanciones de la Iglesia, cánones 1311 a 1399. Los textos
de los cánones que se relacionan a continuación son harto explícitos:
Canon
1312: # 1. Las sanciones penales en la Iglesia son: 1º penas medicinales
o censuras, que se indican en los cann. 1331-1333; 2º penas expiatorias,
de las que trata el can. 1336. # 3. Se emplean además remedios penales
y penitencias: aquellos, sobre todo, para prevenir los delitos;
éstas más bien para aplicarlas en lugar de una pena, o para aumentarla.
Canon
1339: # 1. Puede el Ordinario, personalmente o por medio de otro,
amonestar a aquel que se encuentra en ocasión próxima de delinquir
o sobre el que, después de realizada una investigación, recae grave
sospecha de que ha cometido delito. # 3. Debe quedar siempre constancia
de la amonestación y de la reprensión, al menos por algún documento
que se conserve en el archivo secreto de la curia.
Canon
1340: # 1. La penitencia, que puede imponerse en el fuero externo,
consiste en tener que hacer una obra de religión, de piedad o de
caridad. # 2. Nunca se imponga una penitencia pública por una trasgresión
oculta.
Canon
1341: Cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial o
administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto
que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud
pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia
y conseguir la enmienda del reo.
Canon
1347: # 1. No puede imponerse validamente una censura, si antes
no se ha amonestado al menos una vez al reo para que cese en su
contumacia, dándole un tiempo prudencial para la enmienda.
Canon
1395: # 1. El clérigo concubinario, exceptuando el caso del que
se trata en el can. 1394, y el clérigo que con escándalo permanece
en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo,
deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después
de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta
la expulsión del estado clerical. # 2. El clérigo que cometa de
otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando
este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente
o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe
ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado
clerical, cuando el caso lo requiera.
Canon
1362: # 1. La acción criminal se extingue por prescripción a los
tres años, a no ser que se trate: 2º de la acción por los delitos
de los que se trata en los cann. 1394, 1395, 1397 y 1398, la cual
prescribe a los cinco años; # 2. El tiempo para la prescripción
comienza a contar a partir del día en el que se cometió el delito,
o, cuando se trata de un delito continuado o habitual, a partir
del día en que cesó.
En resumen, que el "castigo penal" que la Iglesia católica
le aplica a un clérigo que, por ejemplo, haya corrompido sexualmente
a un menor (can. 1395.2) se limita a la práctica de alguna amonestación,
obra de religión o penitencia (cann. 1312, 1339), realizadas siempre
en privado (can. 1340) para que permanezca en secreto la comisión
del delito. En todo caso, nunca puede emprenderse un "procedimiento
penal" sin antes haber intentado "disuadir" al delincuente
para que cambie de comportamiento (cann. 1341, 1347), es decir,
que la Iglesia siempre perdona y "olvida" de oficio el
primer delito —en este caso la primera relación sexual con un menor—
y, en la práctica, también perdona y encubre todos los siguientes.
La burla a las víctimas y a la Administración de Justicia es obvia.
|