Pepe Rodríguez

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Texto de un rescripto de secularización

 

 

(Fuente: © Rodríguez, P. (1995). La vida sexual del clero. Barcelona: © Ediciones B., capítulo 6, pp. 95-97)

 

Cádiz y Ceuta.- Sagrada Congregación en defensa de la Doctrina de la Fe (Pro Doctrina Fidei).- Prot. N. 2643/73.- Excelentísimo Señor, El Señor J.A.C.B., sacerdote de la Diócesis de Cádiz y Ceuta ha pedido la reducción al estado laical con la dispensa de todas las cargas que emanan de las sagradas Órdenes (y de la Profesión Religiosa), sin exceptuar la carga de guardar la ley del sagrado celibato.- El Santísimo Señor Nuestro Pablo, por la Divina Providencia Papa VI, el día 1 de Febrero de 1974, teniendo en cuenta el informe del caso emitido por la Sagrada Congregación Pro Doctrina Fidei, se ha dignado concederla, como una gracia, de acuerdo con las siguientes Normas:

1. El Rescripto concede de forma inseparable la reducción al estado laical y la dispensa de todas las cargas emanentes de las sagradas Órdenes. Nunca podrán separarse ambos elementos, o aceptar uno y rechazar el otro. Si, además, el peticionario es religioso, se le concede también la dispensa de los votos.

En cuanto sea necesario, conlleva también la absolución de las posibles censuras contraídas y la legitimación de la prole. El Rescripto entra en vigor en el momento en que sea dado a conocer al peticionario por el Prelado pertinente.

2. Si el peticionario es sacerdote diocesano, incardinado fuera de su Diócesis, o religioso, el Ordinario del lugar de la incardinación o el Superior religioso mayor notificarán al Ordinario del lugar la dispensa pontificia, y si fuera necesario, le pedirán que haga llegar el texto de este Rescripto al peticionario, junto con la delegación necesaria para que pueda contraer matrimonio canónico. Sin embargo, si las circunstancias así lo aconsejaran, dicho Ordinario recurra a la Sagrada Congregación.

3. En principio el sacerdote reducido al estado laical y dispensado de las cargas unidas al sacerdocio, y a fortiori, el sacerdote unido en matrimonio, ha de ausentarse de los lugares en los que sea conocido su estado sacerdotal. El Ordinario del lugar, puede dispensar de esta cláusula, si no prevé que la presencia del peticionario pueda ser motivo de escándalo.

4. En cuanto a la celebración del matrimonio canónico, cuide el Ordinario que se celebre sin pompa, ni aparato, y delante de un sacerdote (bien probado) de confianza para el obispo, y sin testigos, o si fuera necesario, con dos testigos, cuya acta se conserve en el archivo secreto de la Curia.

Al Ordinario del lugar corresponde determinar el modo de la dispensa. Y si la celebración del matrimonio ha de ser secreta o pueda ser comunicada, con las precauciones necesarias, a los amigos y allegados, con el fin de salvar la buena fama del peticionario y para que pueda gozar de los derechos, económico-sociales, emanados de su nueva condición de seglar y casado.

5. Se ha de anotar en el libro de bautismos de la parroquia, tanto del peticionario como de la cónyuge; pero se ha de consultar al Ordinario cuando se haya de examinar los documentos.

6. El Ordinario, al cual se refiere este Documento ha de hablar con el peticionario, y lo ha de exhortar a que lleve una vida de acuerdo con su nueva condición, contribuyendo a la edificación del Pueblo de Dios, y a que se muestre amantísimo hijo de la Iglesia. Y a su vez le notifique lo que le está prohibido:

a) ejercer cualquier función de las sagradas Órdenes, excepto las que se contemplan en los cánones 882 y 892, par 2 [y que se refieren a la obligación que en conciencia tiene cualquier sacerdote —y el secularizado lo sigue siendo—de administrar la penitencia, en caso de necesidad, a un moribundo];

b) participar en cualquier celebración litúrgica ante el pueblo, que conozca su condición, y que nunca pueda predicar la homilía;

c) actuar de Rector, Director Espiritual, Profesor... en los seminarios, Facultades Teológicas,... y similares Instituciones;

e) Igualmente no puede ejercer como director de una Escuela Católica, ni de profesor de Religión, etc. Sin embargo el Ordinario, bajo su prudente criterio, puede en casos particulares permitir que un sacerdote, reducido al estado laical y dispensado de las cargas inherentes a la sagrada ordenación, pueda enseñar Religión en escuelas públicas, no excluidas las escuelas católicas, siempre que no sea causa de escándalo.

Finalmente el Ordinario imponga al peticionario una obra de piedad o de caridad. Y en el tiempo lo más breve posible envíe a la Sagrada Congregación la notificación de que se ha llevado a cabo lo mandado. Y si lo exigiera la estupefacción de los fieles, deles una prudente explicación.-

Sin que pueda obstar nada en contra. S. C. pro Doctrina Fidei, a 1 de Febrero de 1974.

Firma y sello.

 

Nota: los textos subrayados en cursiva son nuestros y tienen la intención de destacar la situación abusiva que subyace bajo este proceso de secularización.

 
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