Texto
de un rescripto de secularización
(Fuente:
© Rodríguez,
P. (1995). La vida sexual
del clero. Barcelona: © Ediciones
B., capítulo 6, pp. 95-97)
Cádiz y Ceuta.- Sagrada Congregación
en defensa de la Doctrina de la Fe (Pro Doctrina Fidei).- Prot.
N. 2643/73.- Excelentísimo Señor, El Señor J.A.C.B., sacerdote de
la Diócesis de Cádiz y Ceuta ha pedido la reducción al estado laical
con la dispensa de todas las cargas que emanan de las sagradas Órdenes
(y de la Profesión Religiosa), sin exceptuar la carga de guardar
la ley del sagrado celibato.- El Santísimo
Señor Nuestro Pablo, por la Divina Providencia Papa VI, el día
1 de Febrero de 1974, teniendo en cuenta el informe del caso emitido
por la Sagrada Congregación Pro Doctrina Fidei, se
ha dignado concederla, como una gracia, de acuerdo con las siguientes
Normas:
1. El Rescripto concede de forma inseparable la reducción
al estado laical y la dispensa de todas las cargas emanentes de
las sagradas Órdenes. Nunca podrán separarse ambos elementos, o
aceptar uno y rechazar el otro. Si, además, el peticionario es religioso,
se le concede también la dispensa de los votos.
En cuanto sea necesario, conlleva también la absolución de las posibles censuras contraídas y la
legitimación de la prole. El Rescripto entra en vigor en el
momento en que sea dado a conocer al peticionario por el Prelado
pertinente.
2. Si el peticionario es sacerdote diocesano, incardinado
fuera de su Diócesis, o religioso, el Ordinario del lugar de la
incardinación o el Superior religioso mayor notificarán al Ordinario
del lugar la dispensa pontificia, y si fuera necesario, le pedirán
que haga llegar el texto de este Rescripto al peticionario, junto
con la delegación necesaria para que pueda
contraer matrimonio canónico. Sin embargo, si las circunstancias
así lo aconsejaran, dicho Ordinario recurra a la Sagrada Congregación.
3. En principio el
sacerdote reducido al estado laical y dispensado de las cargas
unidas al sacerdocio, y a fortiori, el
sacerdote unido en matrimonio, ha de ausentarse de los lugares en
los que sea conocido su estado sacerdotal. El Ordinario del
lugar, puede dispensar de esta cláusula, si no prevé que la presencia
del peticionario pueda ser motivo de escándalo.
4. En cuanto a la celebración del matrimonio canónico, cuide el Ordinario que se celebre
sin pompa, ni aparato, y delante de un sacerdote (bien probado)
de confianza para el obispo, y sin testigos, o si fuera necesario,
con dos testigos, cuya acta se conserve en el archivo secreto de
la Curia.
Al Ordinario del lugar corresponde determinar el modo
de la dispensa. Y si la celebración
del matrimonio ha de ser secreta o pueda ser comunicada, con las
precauciones necesarias, a los amigos y allegados, con el fin de
salvar la buena fama del peticionario y para que pueda gozar de
los derechos, económico-sociales, emanados de su nueva condición
de seglar y casado.
5. Se ha de anotar en el libro de bautismos de la parroquia,
tanto del peticionario como de la cónyuge; pero se ha de consultar
al Ordinario cuando se haya de examinar los documentos.
6. El Ordinario, al cual se refiere este Documento
ha de hablar con el peticionario, y lo ha de exhortar a que lleve
una vida de acuerdo con su nueva condición, contribuyendo a la edificación
del Pueblo de Dios, y a que se muestre amantísimo hijo de la Iglesia.
Y a su vez le notifique lo que le
está prohibido:
a) ejercer cualquier
función de las sagradas Órdenes, excepto las que se contemplan
en los cánones 882 y 892, par 2 [y que se refieren a la obligación
que en conciencia tiene cualquier sacerdote —y el secularizado lo
sigue siendo—de administrar la penitencia, en caso de necesidad,
a un moribundo];
b) participar
en cualquier celebración litúrgica ante el pueblo, que conozca su
condición, y que nunca pueda predicar la homilía;
c) actuar de
Rector, Director Espiritual, Profesor... en los seminarios, Facultades
Teológicas,... y similares Instituciones;
e) Igualmente no
puede ejercer como director de una Escuela Católica, ni de profesor
de Religión, etc. Sin embargo el Ordinario, bajo su prudente
criterio, puede en casos particulares permitir que un sacerdote,
reducido al estado laical y dispensado de las cargas inherentes
a la sagrada ordenación, pueda
enseñar Religión en escuelas públicas, no excluidas las escuelas
católicas, siempre que no sea causa de escándalo.
Finalmente el Ordinario imponga al peticionario una obra de piedad o de caridad. Y en el tiempo
lo más breve posible envíe a la Sagrada Congregación la notificación
de que se ha llevado a cabo lo mandado. Y
si lo exigiera la estupefacción de los fieles, deles una prudente
explicación.-
Sin que pueda obstar nada en contra. S. C. pro Doctrina
Fidei, a 1 de Febrero de 1974.
Firma y sello.
Nota:
los textos subrayados en cursiva son nuestros y tienen la
intención de destacar la situación abusiva que subyace
bajo este proceso de secularización.
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