Motivos
básicos para la absolución judicial de la Iglesia
de la Cienciología en España
Tras la absolución
de los cienciólogos juzgados por diversos presuntos delitos
por la Audiencia Nacional de Madrid, muchos vivitantes de mi web
me han solicitado mi opinión acerca de tan curioso final
para un juicio que duró ¡¡¡7 meses de proceso
y 17 años de instrucción!!! Pues bien, desde 1992
vengo escribiendo y repitiendo que Cienciología sería
absuelta por una razón bien simple: las pruebas incriminatorias
importantes se eleminaron del sumario en que se basó el juicio
y la investigación del grupo se paralizó e impidió
desde instancias judiciales.
Aporté
ya pruebas suficientes de lo que afirmo en la denuncia
por presunta prevaricación contra el juez instructor
del Juzgado Central número 2 de la Audiencia Nacional, que
presenté ante la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña el día 17 de marzo de 1992, pero
no se abrió ninguna investigación judicial al respecto
y el escándalo quedó oculto. Lo más curioso
es que la Prensa española, en su conjunto, que tanto alboroto
organizó cuando la policía detuvo a los cienciólogos,
calló mientras se desballestó el sumario contra Cienciología
en la Audiencia y miró hacia otra parte, huyendo de puntillas
con descaro, cuando se percató, una vez iniciado el juicio
oral, que la cosa acabaría en un ridículo espantoso.
En Noviembre
de 2000 traté de éste y otros asuntos en un curso
dirigido a jueces y fiscales que se celebró en la Escuela
Judicial del Consejo General del Poder Judicial, y parte de lo dicho
fue publicado algo más tarde por el propio CGPJ en un artículo
dónde se resume muy brevemente mi opinión al respecto.
El lector podrá juzgar por sí mismo.
Fragmento del
artículo "La Justicia ante el fenómeno de las
sectas", de Pepe Rodríguez, publicado en la obra Sociología
de grupos pequeños: sectas y tribus urbanas, pp. 325-383,
editada por el Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2001.
(...)
En 1987 se llevó a cabo la intervención judicial contra
la Iglesia de la Cienciología, un asunto todavía no
juzgado. Tras una más que excelente investigación
policial y judicial, comenzaron una serie de problemas graves (1)
que llevaron al magistrado responsable de la primera acción
judicial importante contra este grupo en España a tener que
abandonar la instrucción del caso y, tal como ya habían
aventurado los responsables de la defensa de la secta en su día
(existen grabaciones de conversaciones telefónicas en las
propias diligencias (2)),
el que llegó a ser el documentado y extenso sumario 16/91
del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la
Audiencia Nacional, acabó en un sobreseimiento provisional
"por el posible delito de estafa".
El titular del Juzgado Central número 2 ordenó el
sobreseimiento provisional en referencia al delito de estafa (3),
basándose en la peculiar situación procesal a la que
había llegado el sumario (4)
y adoptando el criterio del Ministerio Fiscal, en cuyo escrito solicitaba
el sobreseimiento tras una argumentación digna de tenerse
en cuenta. Tras afirmar que de lo actuado en el sumario se deduce:
"a) el engaño, integrado por las promesas de obtener
unos resultados que van desde la curación de la adicción
a las sustancias tóxicas, hasta llegar a conseguir el dominio
de las enfermedades (...); b) el error que en ciertas personas ha
generado ese engaño; y c) el desplazamiento patrimonial realizado
en favor de la secta, con el consiguiente perjuicio patrimonial
puesto que, en la mayoría de los casos, aunque no en todos,
quienes se someten a esos tratamientos no sólo no logran
el resultado que desean, sino incluso han sufrido lesiones(...)".
Y prosigue: "Sin embargo, además de esos elementos objetivos
que integran el delito de estafa, exige este tipo penal, un elemento
subjetivo, el ánimo de lucro. Como adelantábamos en
el escrito de 20.10.89, de las diligencias que, hasta aquel momento,
se habían practicado, ni tan siquiera indiciariamente, podía
afirmarse la existencia de este elemento. Y casábamos tal
afirmación en que los dirigentes de la secta, convencidos
de la ideología que predican, son los primeros en realizar
esos cursos por los que pagan elevadas sumas de dinero. Tampoco
pudo acreditarse, a través de la intervención de las
cuentas bancarias, un incremento en el patrimonio de los directivos
de la secta (...) Por lo expuesto se interesa el sobreseimiento
(...) al no ser los hechos constitutivos de un delito de estafa"
(5).
Dado que el autor de este artículo es más bien lego
en Derecho, debe limitarse al modesto sentido común para
preguntarse en voz alta: ¿no hay delito ni ánimo de
lucro en unos hechos que se declaran probadamente engañosos
y lesivos y que "desplazaron" un patrimonio documentado
de más de 650 millones de pesetas, teniendo sólo en
cuenta los centros madrileños del grupo? ¿Significa,
la docta argumentación del Ministerio Fiscal, que, si quien
suscribe y algunos amiguetes, engañamos y lesionamos a muchos,
pero tenemos la precaución de ingresar el patrimonio "desplazado"
en la cuenta corriente de tía Enriqueta -ajena, ella, la
pobre, a estos menesteres-, cuando seamos detenidos no podremos
ser juzgados por estafa, dada la pertinaz ausencia de efectivo en
nuestras cuentas personales? Menos mal que los roldanes y tantos
otros no saben lo fácil que es "desplazar" patrimonios
sin ánimo de lucro en este país.
Dado que Cienciología ha sido condenada por estafa en muchísimos
países -España marca la diferencia-, que la figura
del testaferro no le es ajena a esta secta, y que el trasvase de
centenares de millones de pesetas a cuentas del grupo en otros países,
por diferentes conductos bien documentados -lo estaban en el sumario
y siguen estándolo en mi archivo-, ¿sería un
despropósito pensar que, aunque los inculpados no fuesen
los presuntos estafadores, sí pudieran ser considerados,
al menos, instrumento necesario para posibilitar la comisión
de tal delito y encubridores de terceros presuntamente no identificados?
En este caso, el delito de estafa persistiría y debería
ser juzgado.
El presunto delito de estafa era lo único importante en el
sumario contra Cienciología y a ese frente dedicó
ésta gran parte de sus recursos. Tras el primer escrito del
Ministerio Fiscal, de noviembre de 1989, donde se defiende la tesis
ya citada (6),
comenzó el goteo imparable de escritos de víctimas
renunciando a ejercer las acciones penales y civiles a que tuviesen
derecho porque "la reclamación al día de la fecha
ha sido resuelta satisfactoriamente por los denunciados mediante
el pago de la cantidad por mi reclamada"...; entre principios
de 1990 y abril de 1991 desistieron todos los denunciantes personados
(aunque no así todas las víctimas identificadas),
en mayo lo hizo el mismísimo Ministerio Fiscal. De repente,
técnicamente al menos, ya no había estafa porque nadie
acusaba de este delito.
Resulta meritoria la perspicacia de los letrados de la secta, que
recomendaron a sus clientes pagar una elevada cantidad de dinero,
para resarcir más que generosamente a las víctimas,
cuando sabían que, de todos modos, un delito de estafa es
perseguible de oficio aunque se haya reparado la responsabilidad
civil y que, en cualquier caso, los pagos efectuados no deberían
haberse hecho efectivos hasta después de una condena en firme,
que podía ser muy lejana y previsiblemente por un monto inferior.
¿Hubo algún vidente, quizá? ¿un ataque
de honradez de Cienciología? Hasta la fecha, en ningún
otro juzgado del mundo se ha dado nada parecido.
Probablemente encontraremos pocos sumarios como éste, excelentemente
trabajado policial y judicialmente en su fase de investigación
previa, sobradamente documentado... y asombrosamente desballestado.
Quienes trabajaron en la investigación, y quienes la conocemos
al detalle, no hemos podido olvidar el regusto amargo que dejan
decisiones judiciales como, por ejemplo, el hecho de "no considerarse
útil y pertinente para el esclarecimiento de los hechos que
se investigan" el testimonio, ofrecido voluntariamente, de
dos importantes ex altos cargos de Cienciología -uno organizó
la compleja trama financiera de la secta en Europa, la otra fue
presidenta de su entidad principal en España durante una
época especialmente tormentosa- que, de haber podido declarar,
estaban dispuestos a aportar testimonios y pruebas de gran valor
(7). Quizá
podríamos entrar a discutir un montón de tecnicismos
jurídicos a propósito de este caso, ya que no se trata
de colocar en la picota a ninguno de sus actores, pero probablemente
haríamos mejor en preguntarnos qué cosas fallan gravemente
en un sistema capaz de arropar la impunidad con gestos de legalidad.
(c) Rodríguez,
P. (2001). La Justicia ante el fenómeno de las sectas. En
Canteras, A. y otros (2001). Sociología de grupos pequeños:
sectas y tribus urbanas. Madrid: Consejo General del Poder Judicial,
pp. 325-383 (el fragmento citado aparece en las pp. 370-374).
(1)
Problemas que, aunque conocemos con mucho detalle y podríamos
exponer con lujo de pruebas documentales, nos llevarían a
reflexiones demasiado alejadas de nuestro propósito. Baste
apuntar, como indicio de las tensiones que se vivieron, que la Junta
de Jueces de Instrucción de Madrid, en su reunión
del día 22 de febrero de 1989, dedicada íntegramente
a los problemas que tenía en ese momento el instructor de
las diligencias penales contra Cienciología, acordó
en su punto cuarto: "Recabar del Consejo General del Poder
Judicial que remueva los obstáculos que a través de
su misma institución se están colocando a la actuación
independiente e imparcial de este Magistrado".
(2) Resulta muy
instructivo, por ejemplo, escuchar la cinta 42, del día 30
de enero de 1989, en la que responsables de la defensa de la secta
hablan de su intención de mantener una "comida o cita
o reuniones con el Presidente de la Audiencia Nacional y el Presidente
de la Sala de lo Penal (del mismo órgano jurisdiccional)",
o la declaración de Fernando Muniesa Peña, jefe de
la campaña de relaciones públicas emprendida por la
secta para "controlar" los efectos de la acción
judicial, efectuada ante el Juzgado número 21 el día
11 de abril de 1989, o el resto de documentos relacionados con la
estrategia de "defensa" de Cienciología que, al
menos en su día, formaron parte del sumario inicial.
(3) Cfr. Auto del
magistrado Ismael Moreno Chamarro, de fecha 4 de noviembre de 1991,
por el que "se acuerda el sobreseimiento provisional (artículo
641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) de esta causa
por el posible delito de estafa. Remítanse al Juzgado de
Instrucción núm. 21 de Madrid los testimonios necesarios
para que resuelva lo procedente respecto a los delitos de "coacciones
y amenazas", "calumnias e injurias", "lesiones"
y "daños" (...)".
(4) En el tercer
razonamiento jurídico del Auto recién citado afirma
que "El Ministerio Fiscal, interesa el sobreseimiento provisional
respecto a este delito y el acusador particular no formula acusación
por esta figura delictiva, aunque sí de otras (...)".
Este detalle resulta capital, tanto para valorar la reflexión
que realizaremos sobre la calificación del Ministerio Fiscal,
como por el hecho de que la larga lista de presuntos estafados desistió
de su acción penal -muchos de ellos mediante documentos que
llevan el sello del procurador de los acusados y usando el mismo
texto- tras llegar a un acuerdo económico con Cienciología.
(5) Escrito dirigido
al Juzgado Central de Instrucción nº 2, Procedimiento
abreviado nº 16/91, firmado por la fiscal Mª Dolores Márquez
de Prado en fecha 31-5-91.
(6) Escrito que,
salvo error u omisión, está fechado el 21-11-1989
(al menos en la copia del sumario que obra en mi poder) y no el
20-10-1989, tal como apostilla la fiscal en su segundo escrito de
31-5-1991.
(7) Cfr. Auto de
fecha 23-9-1991 del titular del Juzgado Central de Instrucción
nº 2, Procedimiento 16/91.
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