El enfermo terminal y el derecho a una muerte digna
(Fuente:
© Rodríguez,
P. (2002). Morir es nada.
Barcelona: © Ediciones
B., parte del capítulo 7, pp. 169-184)
Cuando la evolución de una enfermedad arrastra a uno mismo,
o a un ser querido, hacia un fin próximo e inevitable, ¿es
lícito adoptar cualquier estrategia médica a fin de
intentar retrasar ese momento de la extinción?, ¿es
justo mantener la vida en quien, a causa de su estado terminal,
ya no es dueño de aquello que más humanos nos hace:
voluntad, libertad y dignidad? Muchos responderemos sin titubear
con un no rotundo a ambas preguntas, pero no pocos, influidos por
motivaciones diversas, se decantarán por un sí con
más o menos matices. Sin duda no se trata de imponer la opinión
de los unos a los otros, ni viceversa, pero, en cualquier caso,
debajo de la discrepancia ideológica anida un aspecto básico
que debería ser indiscutible: cada cual es el único
dueño de su vida y de su muerte y, por ello, el único
con derecho a decidir cuándo y cómo quiere poner término
a un proceso vital doloroso y/o degradante del que sabe que no puede
evadirse.
Sólo uno mismo puede y debe decidir en qué punto y
bajo qué condiciones el seguir vivo ha dejado de ser un derecho
para convertirse en obligación. Si la dignidad es una cualidad
inherente a la vida, con más razón debe serlo en el
entorno de la muerte, que será la última vivencia
y recuerdo que le arrancaremos a este mundo al apagar nuestro postrer
suspiro... y también la última imagen de uno mismo
que dejaremos en herencia a parientes y amigos. ¿Hace falta
sufrir y hacer sufrir a quienes nos aman para pasar por este trance?
¿les sirve de algo, al enfermo o a su entorno familiar, una
agonía (1)
larga o una progresiva pérdida de facultades que desemboca
en lo meramente vegetativo? En muchas culturas y en no pocas personas,
incluso dentro de nuestra propia sociedad, el acto de morir rebosa
dignidad, amor y hasta belleza, pero, en general, en la sociedad
industrial, para tratar de hurtarle al destino un tiempo que tampoco
podemos vivir -la enfermedad nos lo impide-, somos capaces de privarnos
a nosotros de dignidad y cargar a los demás con el peso del
dolor que causa contemplar tal degradación.
El artículo 15 de la Constitución Española,
al igual que hacen sus equivalentes en las cartas magnas de otros
países, establece que "Todos tienen derecho a la vida
y a la integridad física y moral, sin que en ningún
caso puedan ser sometidos a tortura ni a pena o tratos inhumanos
o degradantes". El texto es claro y rotundo, aunque algún
segmento social, con criterio secuestrado por sus creencias religiosas,
persista en una interpretación miope e interesada de este
derecho fundamental que atañe tanto a la defensa de la vida,
como a la de la integridad física y moral y, claro, al derecho
de no tener que sufrir tratos inhumanos o degradantes; aspectos,
estos últimos, que, en enfermos terminales, a menudo son
vulnerados cuando se les somete a "encarnizamiento terapéutico",
eso es manteniéndoles con vida artificialmente y en condiciones
que degradan notablemente la dignidad de la persona. Por ello, son
muchos los juristas y organizaciones profesionales de juristas que
vienen reclamando desde hace tiempo que este artículo que
proclama el derecho a la vida se interprete de manera que reconozca
igualmente el derecho a una muerte digna (2),
dado que la vida impuesta por otros -por muy médicos o familiares
que sean- no puede ser de ninguna manera un bien jurídico
a proteger en un Estado de Derecho.
Esta postura, defendida también en todo el mundo por los
colectivos que luchan por lograr el derecho a una muerte digna,
se traduce en una serie de puntos que dibujan los derechos que debería
tener -y exigir- cualquier persona afectada por una enfermedad terminal
e irreversible:
1) Estar informado acerca del diagnóstico y tratamiento de
su enfermedad en términos que sean comprensibles para el
paciente (3).
2) Disponer, bajo el criterio, libertad y responsabilidad del paciente,
del propio cuerpo y de la vida que le anima, pudiendo elegir libremente
y con amparo legal -que proteja el consentimiento otorgado expresamente-,
el momento y los medios adecuados para poder morir de forma dulce
y sin sufrimiento. Para hacer posible este consentimiento informado
se precisa del derecho a poder acceder y emitir un documento legal
de últimas voluntades donde se establezcan por escrito las
disposiciones oportunas respecto a las condiciones en torno a la
propia muerte (documento que en este aspecto es conocido como "testamento
vital").
3) Poder tomar decisiones y tener la última palabra sobre
el tratamiento -incluso si se trata de rechazarlo-, recibiendo siempre
medios apropiados para evitar el sufrimiento.
4) Recibir una asistencia médica y psicosocial específica
y adecuada para poder afrontar satisfactoriamente la situación
en que se encuentre -cuidados paliativos-, debiendo respetarse siempre
la voluntad declarada de alcanzar la muerte mediante ayuda médica
-eutanasia activa o suicidio asistido- cuando, a pesar de dichos
cuidados paliativos, el sufrimiento padecido resulte insoportable
a su criterio.
Algunos de los derechos mencionados ya están legalmente regulados
en algunas comunidades autónomas (en el caso español),
estados (en el caso norteamericano) o países, pero no así
su totalidad (por ejemplo no se admite como derecho la eutanasia
activa). El que un enfermo pueda acceder a parte de ellos o a la
totalidad, de momento, hasta que no haya una legislación
clara y completa, dependerá mucho de su propia actitud, de
la de sus familiares y, obviamente, de la del médico responsable
de su proceso terminal (4).
Respecto al derecho incuestionable a tener una información
veraz y completa del diagnóstico médico, con independencia
de la capacidad del paciente para asumirla o no, en el caso de enfermedad
terminal debe valorarse siempre que saber la verdad de la propia
situación reduce la incertidumbre del enfermo -aunque deba
pasarse antes por un proceso de adaptación, tal como ya vimos
capitulo 6-, le posibilita tomar decisiones a fin de controlar el
tiempo de vida restante, le cambia el significado que tiene la enfermedad
-o más bien de lo que para esa persona implica "estar
enfermo"-, y fortalece -transformándola positivamente-
la relación con el personal médico.
En España se contempla como un principio básico en
la atención médica a pacientes terminales la autodeterminación
y autonomía, eso es el derecho del paciente a tomar por sí
mismo las decisiones referentes a su salud, y este ámbito
de decisión se contempla bajo las siguientes consideraciones:
"1) Los pacientes o sus representantes tienen autoridad ética
y legal para renunciar a todos o a algunos de los cuidados. 2) La
autodeterminación obliga al equipo médico a otorgar
los cuidados elegidos por el paciente, excepto cuando vayan contra
la práctica médica acostumbrada. 3) Los pacientes
no deben sufrir influencias que impidan su libre elección.
4) Es inaceptable que un paciente capaz de tomar decisiones sea
excluido de la toma de las mismas. 5) Para el efectivo ejercicio
de la autodeterminación se debe lograr que los pacientes
comprendan su actual estado médico incluida la evolución,
los efectos secundarios y la opinión del médico. 6)
Se debe facilitar la atención espiritual, debiendo formar
parte del tratamiento integral."(5)
Aunque no hay, ni mucho menos, una sola posibilidad de reacción
y actuación ante el anuncio de estar inmerso en un proceso
irreversible y/o terminal -tal como vimos en el capítulo
anterior-, puede servir de alguna ayuda u orientación, a
quien se encuentre en este trance, el comenzar a caminar por una
senda que ha sido trazada por la experiencia previa de los médicos
y enfermos que ya la han recorrido. Veamos:
Tras recibir el diagnóstico y, claro está, su confirmación,
resulta aconsejable preparar la siguiente visita al médico
especialista con bastante antelación, dándose tiempo
suficiente para poder reflexionar sobre todos los aspectos y dudas
relativos al caso. Puede ser una buena idea confeccionar un listado
por escrito a fin de no olvidar ninguna pregunta. Dada la naturaleza
del proceso, será recomendable intentar establecer con el
médico especialista una relación de confianza, de
cercanía emocional, haciéndole partícipe no
sólo de los síntomas experimentados a causa de la
enfermedad -que como técnico le competen-, sino, también,
de los aspectos clínicos, psicológicos o sociales
que sean causa de ansiedad, temor, duda o preocupación, puesto
que su experiencia en muchos casos similares podrá ser de
gran ayuda para obtener orientación.
Será primordial entablar un conocimiento estrecho y cercano
con el médico, dialogar acerca de las opciones que propone
a fin de controlar los síntomas negativos ligados a la enfermedad
-ansiedad, debilidad física, insomnio, agitación,
dolor, vómitos, falta de apetito y/o dificultad para ingerir
alimentos o bebidas, etc.- y darle tiempo -durante dos o tres visitas-
y oportunidad para que pueda apoyar emocionalmente al enfermo. Salvo
que el deceso se prevea muy cercano, en esas primeras visitas no
resultará todavía apropiado reclamar algún
tipo de ayuda concreta para morir dignamente -evitando agonías
y encarnizamientos terapéuticos inútiles-, aunque
sí puede ser ocasión para sacar a colación
cuanto se relacione con el "testamento vital" del paciente,
ya sea su intención de suscribirlo o las condiciones de uno
ya previamente protocolizado.
La actitud y respuesta que el médico manifieste ante el "testamento
vital" del paciente podrá ser un indicador muy importante
para poder valorar sus intenciones y, fundamentalmente, la predisposición
que tiene a respetar la voluntad de la persona que tiene ante sí.
Un paciente con las ideas claras acerca de su derecho a tener una
muerte digna no debería aceptar respuestas ambiguas por parte
de su médico, ni tampoco una actitud de rechazo o indiferencia
acerca de este derecho. En cualquier caso, independientemente de
la actitud del médico respecto al "testamento vital"
del enfermo, éste deberá obtener una aclaración
precisa de hasta dónde está dispuesto a respetar su
voluntad ante posibilidades tales como realizar pruebas diagnósticas
o tratamientos no deseados, control del dolor, hospitalización,
alimentación forzada mediante sonda nasogástrica,
tratamiento antibiótico, sedación terminal, etc. Si
un médico rechaza respetar la voluntad lícita y libremente
expresada por su paciente acerca de las condiciones que atañen
a su muerte, valdrá la pena modificar ese riesgo cuando todavía
se está a tiempo. Hay que tratar de poner lo que quede de
vida y la propia muerte en manos de otro médico que respete
a la persona y merezca su confianza.
El
testamento vital
Se entiende
por "testamento vital" cualquier documento en el que su
firmante exprese aquello que representa su voluntad acerca de las
atenciones médicas que desea recibir, o no, en caso de padecer
una enfermedad irreversible o terminal que le haya conducido a un
estado en el que sea imposible expresarse por sí mismo.
Cada persona, según sus deseos, puede elaborar su propio
testamento vital personalizado, haciendo figurar en él cuantas
indicaciones y razonamientos considere oportunos y pertinentes en
defensa de sus derechos. En su función específica,
el "testamento vital" no está regulado legalmente
en todas partes, ni mucho menos, pero conviene saber que, como cualquier
otra declaración personal de voluntades, tiene plena validez
en cuanto a lo que se declara desear, aunque también es cierto
que puede chocar con el límite de aquello que la legislación
vigente en un determinado momento y lugar permite asumir a médicos
u otros (hoy, en la inmensa mayoría de países todavía
se persigue como delito la eutanasia activa o el suicidio asistido).
En cualquier caso, con o sin dificultades legales, este documento,
en la práctica, facilita extraordinariamente la toma de decisiones,
por parte de quienes asumen la responsabilidad de un enfermo terminal
imposibilitado de expresarse, respecto a las situaciones de enfermedad
reseñadas en el documento y a las actuaciones médicas
que se desean o no. Por otra parte, si debe acudirse a la Justicia
para reclamar el cumplimiento de la voluntad expresada por un enfermo
que en ese momento es incapaz de valerse por sí mismo, la
existencia de este documento previo siempre resultará una
prueba sumamente importante y decisoria.
En España, la primera regulación legal del derecho
a suscribir un "testamento vital" fue aprobada el 29 de
diciembre de 2000 por el Parlamento de Cataluña (6).
Posteriormente, otros gobiernos autonómicos, como el de Extremadura
(7) y Galicia
(8), imitaron
esta propuesta legislativa y aprobaron leyes similares. En suma,
el "testamento vital" y la legislación de voluntades
anticipadas aprobadas por los parlamentos catalán, extremeño
y gallego, u otros textos legales que están en proceso de
debate parlamentario, no son más que el desarrollo autonómico
de lo aprobado en el año 1986 por la Ley General de Sanidad
(9), promovida
por el malogrado Ernest Lluch cuando fue ministro de Sanidad (10).
El texto de la ley catalana afirma que "La inclusión
de la regulación sobre la posibilidad de elaborar documentos
de voluntades anticipadas en la parte relativa a la autonomía
del paciente constituye seguramente la novedad más destacada
de la Ley. Incorporar dicha regulación supone reconocer de
manera explícita la posibilidad de que las personas puedan
hacer lo que comúnmente se conoce como testamentos vitales
o testamentos biológicos, por primera vez en el Estado español,
para poder determinar, antes de una intervención médica,
sus voluntades por si, en el momento de la intervención,
no se encuentran en situación de expresarlas. Un documento
de estas características, de acuerdo con lo establecido por
el artículo 9 del Convenio del Consejo de Europa sobre los
derechos del hombre y la biomedicina de 1997, antes mencionado,
debe entenderse como un elemento coadyuvante en la toma de decisiones,
a fin de conocer con más exactitud la voluntad del paciente".
Como idea central y básica, adoptada también por las
legislaciones que la han seguido, la ley catalana, en su artículo
8º, referido a las voluntades anticipadas, establece que: "1.
El documento de voluntades anticipadas es el documento, dirigido
al médico responsable, en el cual una persona mayor de edad,
con capacidad suficiente y libremente, expresa las instrucciones
a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en
que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente
su voluntad. En este documento, la persona puede también
designar a un representante, que es el interlocutor válido
y necesario con el médico o el equipo sanitario, para que
la sustituya en el caso de que no pueda expresar su voluntad por
sí misma.
"2. Debe haber constancia fehaciente de que este documento
ha sido otorgado en las condiciones citadas en el apartado 1. A
dicho efecto, la declaración de voluntades anticipadas debe
formalizarse mediante uno de los siguientes procedimientos:
a) Ante notario. En este supuesto, no es precisa la presencia de
testigos.
b) Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar,
de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación
de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación
patrimonial con el otorgante.
"3. No se pueden tener en cuenta voluntades anticipadas que
incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico
o a la buena práctica clínica, o que no se correspondan
exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en
el momento de emitirlas. En estos casos, debe hacerse la anotación
razonada pertinente en la historia clínica del paciente.
"4. Si existen voluntades anticipadas, la persona que las ha
otorgado, sus familiares o su representante debe entregar el documento
que las contiene al centro sanitario donde la persona sea atendida.
Este documento de voluntades anticipadas debe incorporarse a la
historia clínica del paciente."
A modo de guía, presentamos seguidamente las observaciones
e instrucciones que propone, en España, la Asociación
Derecho a Morir Dignamente para realizar este trámite mediante
el modelo de impreso que facilita a sus socios (y que se adjunta
en la página siguiente):
a) El "testamento vital" conviene firmarlo ante un notario
para que éste dé fe de la autenticidad de su firma.
De no ser así, rubricarlo ante dos testigos [la legislación
posterior a estas normas señala la necesidad de tres] que
no sean familiares o personas ligadas por intereses económicos
a quien suscribe el documento.
b) En el "testamento vital" sugerido por esta asociación,
se incluye la opción de que el firmante nombre un representante
a fin de poder enfrentar la eventualidad de quedar imposibilitado
para expresarse por sí mismo. En este caso, resulta obvio
resaltar que la persona elegida como representante debe compartir
o, al menos, comprender lo mejor posible, los deseos, valores y
motivos personales que sustentan las decisiones del firmante respecto
a las condiciones del final de su vida; siendo recomendable, también,
que sea una persona que declare estar dispuesta a luchar por el
cumplimiento íntegro de las instrucciones enumeradas en el
"testamento vital" en caso de incumplimiento por parte
de médicos y/o familiares. Puede resultar prudente nombrar
un segundo representante, por si se diera la circunstancia de que
el primero -por encontrarse ausente, haber fallecido o por cualquier
otra razón- no pudiese cumplir con su cometido.
c) Los apartados 1, 2 y 3 del "testamento vital" sugerido
por esta asociación contemplan distintas opciones para paliar
el sufrimiento y evitar un alargamiento indeseado de la vida cuando
el firmante considere que la calidad de ésta le resulta indeseable
o inaceptable a causa de la degradación a la que le ha conducido
su enfermedad. Si el firmante no está de acuerdo con parte
de su contenido, lo que se solicita en estos puntos del documento
puede eliminarse o variarse.
d) El firmante del documento puede suprimir también, según
sea su voluntad, las enfermedades enumeradas en el punto 4 que no
desea que figuren en su "testamento vital".
e) A fin de garantizar al máximo el cumplimiento de la voluntad
expresada en el "testamento vital", resulta conveniente
repartir copias del documento entre personas de confianza del firmante,
incluido el médico de cabecera, si es factible. Es importante
también dejar indicaciones sobre dónde localizarlo,
por si un accidente o enfermedad súbitos impidieran al firmante
poder expresarse. Como medida suplementaria, puede enviarse también
una copia del "testamento vital" al Registro de Testamentos
Vitales que esta asociación tiene abierto para sus socios;
en este caso, además, el representante, al contactar con
la asociación, puede recabar asesoría sobre cómo
utilizar el "testamento vital" registrado.
f) El "testamento vital" puede anularse en cualquier momento.
Basta con romperlo -sin olvidarse de las copias ya entregadas- o
declarar el cambio de opinión por escrito o verbalmente ante
testigos, tal como se indica en el propio documento.
Modelo
de documento propuesto por la Asociación Derecho a Morir
Dignamente para redactar el "testamento vital":
MANIFESTACIÓN
DE VOLUNTAD SOBRE EL FINAL DE MI PROPIA VIDA
Yo, ...............................................................,
con D.N.I. nº................................... mayor de edad,
con domicilio en ......... ..........................................................................................
en plenitud de mis facultades, libremente y tras prolongada reflexión,
DECLARO:
Que, si llego a encontrarme en una situación en la que no
pueda tomar decisiones sobre mi cuidado médico, a consecuencia
de mi deterioro físico y/o mental, por encontrarme en uno
de los estados clínicos enumerados en el punto 4 de este
documento, y si dos médicos independientes coinciden en que
mi estado es irreversible, mi voluntad inequívoca es la siguiente:
1. Que no se prolongue mi vida por medios artificiales, tales como
técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos
o alimentación artificial.
2. Que se me suministren los fármacos necesarios para paliar
al máximo mi malestar, sufrimiento psíquico y dolor
físico causados por la enfermedad o por falta de fluidos
o alimentación, aun en el caso de que puedan acortar mi vida.
3. Que, si me hallo en un estado particularmente deteriorado, se
me administren los fármacos necesarios para acabar definitivamente,
y de forma rápida e indolora, con los padecimientos expresados
en el punto 2 de este documento.
4. Los estados clínicos a los que hago mención más
arriba son:
- Daño cerebral severo e irreversible.
- Tumor maligno diseminado en fase avanzada.
- Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o del sistema muscular
en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad
y falta de respuesta positiva al tratamiento específico si
lo hubiere.
- Demencias preseniles, seniles o similares.
- Enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores.
- Otras: (especificar si se desea)
5. Designo como mi representante para que vigile el cumplimiento
de las instrucciones sobre el final de mi vida expresadas en este
documento, y tome las decisiones necesarias para tal fin, a:
Nombre del representante ..............................................................
D.N.I. ..........................
6. Manifiesto, asimismo, que libero a los médicos que me
atiendan de toda responsabilidad civil y penal que pueda derivarse
por llevar a cabo los términos de esta declaración.
7. Me reservo el derecho de revocar esta declaración en cualquier
momento, en forma oral o escrita.
Lugar..................... fecha .................... y firma.
TESTIGOS:
Fecha: ........ 1. Nombre ............................................
D.N.I. ................. Firma: ...............
Fecha: ........ 2. Nombre ............................................
D.N.I. ................. Firma: ...............
REPRESENTANTES:
Fecha: ........ 1º Representante: Nombre .....................
D.N.I. ................. Firma: ...............
Fecha: ........ 2º Representante: Nombre .....................
D.N.I. ................. Firma: ...............
Notas:
(1)
La situación agónica se caracteriza por un gran deterioro
físico, extrema debilidad, postración, disminución
del nivel de conciencia e intolerancia para la ingesta de sólidos
y líquidos y las tomas de medicación oral. Son frecuentes
los estertores pulmonares, la incontinencia urinaria, las crisis
de agitación, la fiebre y la disnea (dificultad en la respiración).
(2) El concepto
de muerte digna implica morir sintiéndose persona, elegir
el momento de la muerte o morir humanamente. Una encuesta realizada
por Vega Gutiérrez, en Valladolid, afloró lo que médicos
y pacientes consideran una muerte digna: morir rodeado del apoyo
y cariño de los seres queridos, eliminando en lo posible
el dolor y el sufrimiento, sin manipulaciones médicas innecesarias,
aceptando la muerte con serenidad, con la asistencia médica
precisa y con apoyo espiritual si se desea.
(3) Desde
el otro lado, desde las obligaciones del médico, en los manuales
de formación especializada se dice al respecto: "Es
una de las cuestiones más espinosas en el tratamiento de
los enfermos en una situación terminal, no porque no se reconozca
este derecho, sino porque se supone que a veces el saber la verdad
puede resultar perjudicial y se opta por no dar toda la información
(...) El propio paciente actúa como regulador de la información
que desea recibir (...) Es éticamente reprobable la omisión
de la verdad a un paciente que quiere conocerla. Se debe dar la
información que el paciente pueda asumir. Es fundamental
que mantenga la esperanza pero no se deben ofrecer garantías
de recuperación, manteniendo siempre la comunicación
interpersonal. En algunos casos no habrá que decirla de manera
completa, en otros las condiciones individuales cambian y lo que
en principio no estaba indicado puede cambiar y otros pacientes
que están capacitados pueden demandar la verdad desde el
comienzo de la enfermedad. Debemos contemplar el derecho a no informarle
si el paciente no desea saber el diagnóstico" [Cfr.
Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (2001).
Atención al paciente terminal. Barcelona: SemFYC y Semergen,
p. 12].
(4) En algunos
listados de "derechos del enfermo terminal" se explicitan
como tales recomendaciones y circunstancias que en este libro son
comentadas en sus respectivos capítulos. Veamos un ejemplo
de listado "global" de derechos del enfermo terminal:
Ser tratado como un ser humano vivo hasta el momento de la muerte.
Ser respetado y poder expresar o compartir a la manera de cada cual
los sentimientos y emociones respecto a la proximidad de la muerte.
Obtener la atención de médicos y enfermeras, incluso
si los objetivos de curación deben ser cambiados por objetivos
de confort. Participar en las decisiones que afecten a los cuidados
que deben aplicarse. Recibir los medios necesarios para combatir
el dolor. Recibir una respuesta adecuada y honesta a todas y cada
una de las preguntas que se formulen. No ser engañado. No
morir solo, sino recibiendo el consuelo de la familia y amigos que
el enfermo desee que le acompañen a lo largo de su proceso
de enfermedad y en el momento de la muerte. Conservar la individualidad
y mantener la jerarquía de valores, sin ser juzgado por las
decisiones tomadas incluso si éstas son contrarias a las
creencias de otros. Ser cuidado por personas sensibles y competentes,
capacitadas para la comunicación en estos casos y que puedan
ayudar a enfrentarse con la muerte. Morir en paz y con dignidad
y que el cuerpo sea respetado tras la muerte. La familia ha de ser
informada correctamente de las circunstancias del fallecimiento
y recibir ayuda administrativa, psicológica y espiritual
para poder hacer frente con serenidad a la etapa que se inicia tras
la muerte.
(5) Cfr. Sociedad
Española de Medicina de Familia y Comunitaria (2001). Atención
al paciente terminal. Barcelona: SemFYC y Semergen, pp. 12-13.
(6) Cfr. Ley
21/2000, sobre los derechos de información concerniente a
la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación
clínica.
(7) Cfr. Ley
10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
(8) Cfr. Ley
3/2001, de 28 de mayo, Reguladora del Consentimiento Informado y
de la Historia Clínica de los pacientes.
(9) Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad. Publicada en el B.O.E. núm.
101, el 29 de abril de 1986.
(10) Ernest
Lluch, persona, intelectual y político querido y admirado
por todos, fue asesinado por un comando de ETA el 21 de noviembre
de 2000.
Ir
a índice de este libro
Ir
al resumen de este libro
Ir
a menú de la sección temática
Ir
a investigación: cambios actitud ante la muerte tras
leer este libro
Ir
a críticas Prensa
|